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ESPINOZA BARDALES, AMALIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y ordenó actualizar las prestaciones mediante el índice RIPTE, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios según los montos fijados.

Ripte Ajuste Intereses Ley 24.557 Decreto 669/19 Honorarios Costas Accidente de trabajo Art. 770 ccycn Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Espinoza Bardales, Amalia (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Pago de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por secuelas del accidente ocurrido el 4 de octubre de 2022 y controversia sobre el método de ajuste/intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que las prestaciones a percibir por la actora sean actualizadas mediante el índice RIPTE en los términos del voto, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios de las partes y del perito médico en los montos explicitados en la parte resolutiva; además reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación hubiere percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital correspondiente a las prestaciones ($ 10.971.326,30 a valores del accidente), sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde tal oportunidad hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "En tales condiciones, conforme lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN, y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la escasa complejidad del caso, propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, de la demandada, y del perito médico, en las respectivas sumas de $ 19.477.914,80 (282,35 umas), $ 18.656.303,40 (270,44 umas) y $ 8.033.993,10 (116,46 umas), valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia y comprensivo de la totalidad de las actuaciones cumplidas en las etapas previas a la presente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que precede.

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