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MOLINA, ALBERTO ALEJANDRO c/ COSA NOSTRA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demandante por despido reclama reconocimiento de relación laboral, accidente in itinere y remuneraciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, entendiendo acreditada la relación laboral y el accidente, rechazando los agravios de las partes y confirmando la imposición de costas y la regulación de honorarios al 30%.

Despido Relacion laboral Accidente in itinere Horas extras Prueba testimonial Cargas procesales Intereses Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.982 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Molina, Alberto Alejandro.
- Demandados: Cosa Nostra SRL y otros (incluye al socio gerente y aseguradora Asociart ART S.A.; también se menciona a Joaquín Sosa).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (reconocimiento de relación laboral), indemnizaciones derivadas del despido, reconocimiento de horas extras, responsabilidad por accidente “in itinere” (fractura expuesta de tibia y peroné el 10/11/2018), multas laborales y régimen de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "la magistrada de grado ha realizado un correcto análisis del material aportado al expediente y ha concluido con razonabilidad que los testimonios rendidos a instancias del actor demuestran de modo suficiente que prestó servios en el local gastronómico que la demandada Cosa Nostra SRL explota en la zona de Puerto Madero, sin que las insustanciales objeciones formuladas contra ellos alcance a desvirtuar el valor de conviccion que corresponde otorgar a los dichos de quienes sostuvieron haber sido compañeros de trabajo del reclamante y han referido sin contradicciones y en forma coincidente lo que han presenciado personalmente, siendo a su vez determinante, en orden a reconocer la credibilidad a sus afirmaciones, que no se ha probado ni alegado que alguno de los testigos no hubiera trabajado en el local o tuviera juicio pendiente con los demandados..." "En lo relativo a los aspectos vinculados a la reparación de las consecuencias del accidente objeto de reclamo, no existe en el orden normativo argentino ninguna disposición de la cual pueda extraerse que un empleador o una aseguradora de riesgos de trabajo puedan ser civilmente responsables por las consecuencias de un accidente 'in itinere' totalmente ajeno a la labor por el solo hecho de revestir tales condiciones, pues al margen de la inexistencia concreta de una imputación subjetiva, la responsabilidad objetiva ... solo podría existir respecto del daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, que se encontraran bajo su titularidad o guarda de aquellos, concepto claramente extraño a circunstancias vinculadas a un accidente de tránsito..." "Propongo imponer las costas de alzada en el orden causado dado los vencimientos recíprocos, y regular los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el Acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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