GOMEZ, VICTOR ARIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Galeno ART S.A. reclamando reconocimiento de incapacidad por accidente in itinere del 23/10/2023. El Juzgado admitió la apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y declaró una incapacidad del 8,96% T.O., condenando a la aseguradora a pagar $2.899.662,23 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, VICTOR ARIEL.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (GALENO ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 23/10/2023; solicitud de reconocimiento y liquidación de indemnización por incapacidad permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación y se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10, estableciéndose que el actor padece una incapacidad del 8,96% de la T.O.; se condenó a la ART a abonarle a GÓMEZ la suma de $2.899.662,23 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, más los intereses fijados, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (14% al actora, 11% a la demandada) y $500.000 al perito médico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Para que el Juez de la causa se aparte de los dictámenes periciales, es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente la existencia de error o el inadecuado uso que hubiesen hecho los expertos de los conocimientos científicos que por su profesión, arte o título habilitante se los supone dotados..." (C.N.A.T., Sala IX, 29 de octubre de 2004, "Mamani Lupati, Carlos c/ TEL 3 S.A. y otro s/ accidente").
"Nótese que el perito ha explicado en forma clara y detallada cómo arribó a sus conclusiones, a los diagnósticos y el porcentaje de incapacidad por cada una de las secuelas detectadas, habiéndose ajustado para ello al Baremo de la Ley 24.557 (ver aclaraciones)."
"En consecuencia, valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), lo acepto y le otorgo valor probatorio."
Además, la magistrada concluye: "De esta manera, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el accidente denunciado en autos, que el actor porta una incapacidad del 8,96% T.O., lo que así se decide."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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