CAMACHO, ANTONIO EDUARDO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 17/11/2023. El Juzgado admitió la apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y condenó a la ART a pagar $8.778.920,12 más intereses, determinando una incapacidad del 10,08% de la T.O.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAMACHO, ANTONIO EDUARDO.
Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº010 que consideró que el demandante no posee incapacidad respecto del accidente laboral denunciado el 17/11/2023; demanda de reconocimiento y liquidación de incapacidad permanente parcial y pago indemnizatorio.
Decisión: Se admitió el recurso de apelación, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se estableció que el actor tiene una incapacidad del 10,08% de la T.O.; se condenó a la ART a pagar la suma de $8.778.920,12 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, más los intereses fijados; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (14% actor; 11% demandada) y perito ($965.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), lo acepto y le otorgo valor probatorio. De esta manera, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el accidente denunciado en autos, que, sumados los factores de ponderación (Dificultad para la realización de tareas habituales: 10%, NO Amerita recalificación, edad: 2%), el actor porta una incapacidad del 10,08% T.O., lo que así se decide. Por lo dicho, corresponde admitir el recurso deducido por el actor contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 010 estableciendo que el accionante posee una incapacidad del 10,08 % de la T.O."
"En consecuencia, y de acuerdo a los valores del ingreso base determinados ut-supra, la indemnización por incapacidad permanente parcial (Art. 14 inc. 2 apartado “a” Ley 24.557) asciende a la suma de $7.315.766,77 ($926.963,79 X 53 X 10,08% X 65/44), siendo el mismo superior al importe que surge de la Res. SRT N°39/2023 ($18.059.225 x 10,08% = $1.820.369,88). A esa suma se le deberá adicionar el 20% de incremento previsto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.463.153,35), lo que hace un total de $8.778.920,12.-"
"Las impugnaciones formuladas por la parte demandada (v. escrito del 19/05/2025), habrán de ser desestimadas porque solo se exhiben como una mera discrepancia dogmática con el criterio médico adoptado con las conclusiones de la experta, sin aportar argumentos de rigor para demostrar que la perito incurrió en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión..."
- Disidencias: No aparecen votos en disidencia en la sentencia analizada.
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