ENRIQUE, CHIARA MICHELLE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por accidente laboral. El Juzgado admitió la apelación, revocó el pronunciamiento de la Comisión y reconoció una incapacidad del 15,82% de la T.O., condenando a la ART a pagar $5.358.986,06 más intereses.
¿Quién es el actor?
ENRIQUE, CHIARA MICHELLE (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el pronunciamiento de la Comisión Médica Nº010 que consideró que la actora no posee incapacidad por el accidente denunciado el 31/07/2023; se reclama la determinación y liquidación de incapacidad permanente parcial y consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se admitió el recurso de apelación, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se estableció que la actora padece una incapacidad del 15,82% de la T.O.; se condenó a la ART a abonarle a la actora la suma de $5.358.986,06 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, con intereses y costas a la demandada; se regularon honorarios y el perito fue remunerado por $750.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ahora bien, habré de rechazar el porcentaje por la afección psicológica, puesto que no formó parte del debate en la Comisión Médica una dolencia de tal característica, por lo que el recurso carece de sustancia en un pronunciamiento anterior (Art. 277 del CPCCN, art. 116 L.O. y Art. 16 Res. SRT 298/17).
Para mayor abundamiento, observo que el perito no ha efectuado una completa evaluación psicológica y su conclusión acerca de que la actora presenta “Reacción vivencial normal neurótica grado II” carece de sustento a poco que se repare que el facultativo se limitó a transcribir el resultado del psicodiagnóstico que acompañó la misma parte actora.
En consecuencia, valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), lo acepto y le otorgo valor probatorio."
"De esta manera, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con el accidente denunciado en autos, que, sumados los factores de ponderación (Dificultad para la realización de tareas habituales: Intermedia 10%, NO merita recalificación, Edad 3 %), la actora porta una incapacidad del 15,82% T.O., lo que así se decide."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la decisión es del Juzgado de Primera Instancia por la firma de la Jueza Subrogante Graciela Beatriz Pereira.
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