Logo

CARABAJAL, BRAIAN EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo por lesión columnaria y secuelas psicológicas. El Juzgado rechazó la acción por falta de acreditación de incapacidad resarcible y condenó al actor al pago de las costas, regulando honorarios periciales y letrados.

Accidente de trabajo Incapacidad Lrt Comision medica Prueba pericial Rechazo de demanda Costas Honorarios peritos Decreto 659/96 Acordada 11/2025 csjn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARABAJAL BRAIAN EZEQUIEL. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto: Pago de suma por accidente de trabajo por lesiones (cervicobraquialgia, lumbalgia, hernia discal, desgarro lumbar y secuela psicológica) y condena por incapacidad (estimada por el actor en 50% TO). Decisión: Se rechazó en todas sus partes la acción intentada por el actor contra la ART demandada por no acreditarse la existencia de un daño resarcible conforme a la LRT; se impusieron costas y se regularon honorarios a los letrados y peritos conforme a Acordada 11/2025 CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sin perjuicio de los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora respecto del trámite previsto ante las comisiones médicas, lo cierto es que para la procedencia de la acción resulta imprescindible la acreditación de la existencia de un daño resarcible en los términos de la LRT, pues en este sistema no se indemnizan “accidentes” o “enfermedades”, sino la incapacidad que puede derivarse de ellos y que se traducen en una limitación funcional que debe ser evaluada en los términos del decreto 659/96." "resulta de las constancias de la causa que el actor no concurrió a efectuar la entrevista médica, por ello se efectivizó el apercibimiento dispuesto en la intimación, por lo que se tuvo al accionante por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la parte demandada ... y, consecuentemente, al no haberse probado el presupuesto fundamental para la procedencia de la acción que es la existencia de un daño resarcible, la misma será rechazada en todas sus partes." "No paso por alto que, entre los exámenes complementarios figura un psicodiagnóstico ... informó que 'A consecuencia del accidente que consta en Autos el Sr. Carabajal presenta una disminución en su capacidad de goce individual, laboral y familiar lo cual es compatible con una reacción depresiva encuadrable en una R.V.A.N Depresiva Grado III con incapacidad del 20%', pero lo cierto es que en un caso en el que, como en este, no se trató de un hecho especialmente traumático, sino sólo de un dolor post -esfuerzo respecto del cual no se acreditó incapacidad alguna, no corresponde indemnizar este daño, por cuanto no es posible vincularlo con el accidente de autos que, reitero, no se probó que generara incapacidad." Adicionalmente, el juzgador consideró procedente imponer las costas al actor por haber tenido un estudio complementario que le pudo dar "mejor derecho para reclamar", resolviendo que las costas comunes se dividan por mitades como excepción al art. 68 CPCCN, y reguló honorarios de letrados y peritos (monto y equivalencia en UMAs según Acordada 11/2025 CSJN).
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar