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VELAZQUEZ, GUILLERMO HERNAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la Disposición DIAPA-2025-6791-APN-SHC10#SRT de la Comisión Médica N°10 por declarar inexistente incapacidad derivada de un siniestro vial del 15/02/2023. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 rechazó el recurso y confirmó la disposición administrativa fundando la decisión en la carencia de elementos probatorios y en la renuencia del actor a someterse a la pericia médica ordenada.

Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica n?10 Ley 27.348 Pericia medica Renuencia probatoria Costas Honorarios S.r.t. Rechazo de apelacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VELAZQUEZ, GUILLERMO HERNAN. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 (Disposición DIAPA-2025-6791-APN-SHC10#SRT) que concluyó que el actor no presenta incapacidad por el siniestro ocurrido el 15/02/2023; se reclama reconocimiento de incapacidad y consecuentes prestaciones. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en todas sus partes y se confirmó la Disposición DIAPA-2025-6791-APN-SHC10#SRT dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10; se impusieron costas a la actora, se regularon honorarios de las partes y del perito, y se remitieron las actuaciones a la S.R.T. para que prosiga la tramitación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- A fin de resolver la cuestión y como medida para mejor proveer se ordenó designar por sorteo al perito médico legista para que se expida sobre las dolencias invocadas por el actor. Esto así, en función de la incomparecencia del demandante a la fecha designada por el facultativo para su revisación, sin dar motivo alguno que lo justifique, pese haber sido debidamente notificado, teniendo en cuenta el silencio guardado por la parte actora a las intimaciones de autos (v. resoluciones de fecha 23/04/2025, 07/05/2025 y 23/05/2025), mediante la providencia de fecha 29 de mayo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y, en consecuencia, se la tuvo por renuente en la prueba pericial médica y, en adición a ello se declaró innecesaria la producción del resto de las pruebas ofrecidas por las partes, cuyo cuestionamiento se tuvo presente (Art. 110 LO)." "III.
- En consecuencia, ante la falta de elementos probatorios que sostengan la postura del actor y dado que del cotejo de las constancias de autos surgen adecuadas las resoluciones dictadas por la Comisión Médica interviniente, corresponde desestimar el recurso intentado en todas sus partes y confirmar la disposición dictada por el organismo administrativo." "IV.
- Por no hallar mérito para apartarme del principio general de costas, las mismas se imponen a cargo de la parte actora (art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución notificada.

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