MACHUCA, ATILIO OLMEDO c/ IKREHA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido e indemnizaciones derivadas; el Juzgado hizo lugar a la demanda contra IKREHA S.A. y condenó al pago de $1.563.657,67 más intereses, reguló costas y honorarios, y ordenó depósito judicial de la liquidación dentro del quinto día de quedar firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MACHUCA ATILIO OLMEDO.
Demandado: IKREHA S.A. y TRIBUZZIO NESTOR EZEQUIEL (este último sobreseído por desistimiento de la parte actora).
Objeto: Indemnizaciones por despido sin causa y rubros laborales (fondo de cese, días trabajados de agosto 2023, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, demás conceptos derivados de la relación laboral; se discutieron también art. 2 Ley 25.323, art. 8 Ley 24.013 y rubro Art. 80 LCT).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra IKREHA S.A. y se la condenó a pagar al actor la suma de $1.563.657,67, más intereses en la forma indicada en la sentencia; se le impusieron las costas y se regularon honorarios en 15 UMA ($1.083.975), con las precisiones sobre IVA y reintegro al Fondo de Financiamiento del conciliador; la condena debe abonarse mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación prevista en el art. 132 L.O.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes y citas textuales):
- Sobre la contumacia y la prueba: "Tal como ha quedado trabada la litis corresponde en primer término señalar que la situación de contumacia procesal, en que quedó incursa la demandada hace presumir la veracidad de los hechos expuestos en la demanda, en tanto fueran verosímiles, lícitos y no se encuentren desvirtuados por medidas probatorias obrantes en autos (art. 71 L.O.)."
- Alcance de la presunción por rebeldía: "Ante una situación procesal de rebeldía en los términos del art. 71 de la L.O., sólo deben presumirse como ciertos los hechos expuestos en el escrito de inicio y no así el derecho invocado, pues la calificación de los hechos y la declaración del derecho de los litigantes incumbe exclusivamente a los jueces..." (cita del voto de la Dra. Porta, CNAT, Sala III, Expte. Nº. 12.305/02).
- Sobre la base indemnizatoria aplicable: "la liquidación practicada en el libelo de inicio, se basa sobre de las indemnizaciones establecidas en la ley de contrato de trabajo, circunstancia ésta que, no se corresponde con el régimen del convenio colectivo aplicable denunciado... por lo que, desde tal inteligencia, se colige desestimar tales indemnizaciones y estarse a los rubros indemnizatorios establecidos en la ley 22.250."
- Sobre actualización e inconstitucionalidad por prohibición de indexación: "las actuales circunstancias de inflación y desvalorización monetaria... provoca efectos que desnaturalizan irrazonablemente esta significación económica del crédito reconocido judicialmente, es en esos términos considero que se encuentran -en las circunstancias económicas actuales
- vulnerados los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, en consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de tales normas... De conformidad con lo expuesto, el capital de condena se actualizará mediante el IPC... y... se incrementará desde que el crédito es debido, y hasta su efectivo pago, con un interés puro del 3% anual."
- Conceptos admitidos y montos reconocidos: "En síntesis, la acción prosperara por los siguientes conceptos y montos: 1) Fondo de Cese Laboral $ 571.200,00.
- 2) Días agosto 2023 $ 614.193,55.
- 3) SAC proporcional $ 108.054,79.
- 4) Vacaciones prop. c/SAC $ 270.209,33.
- TOTAL $ 1.563.657,67.-"
- Disidencias o votos particulares: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; los fundamentos citados corresponden al decisorio que integra la sentencia.
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