Logo

ROLDAN, MARTIN ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a La Segunda ART S.A. por reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización por accidente in itinere ocurrido el 25/04/2023. El Juzgado aceptó el recurso de apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 y reconoció una incapacidad del 3,57% T.O., condenando a la ART al pago de $824.365,90 más intereses.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 27.348 Pericia medica Baremo Indemnizacion $824.365 90 Intereses Costas Art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROLDAN MARTIN ALBERTO. Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad y condena a pago de indemnización por accidente in itinere denunciado el 25/04/2023 (Expte. Admin. SRT N° 480874/23). Decisión: Se admitió el recurso de apelación, se revocó lo resuelto por la Comisión Médica Nº10 y se estableció que el actor padece una incapacidad del 3,57% de la T.O.; se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $824.365,90 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, con más intereses conforme lo dispuesto, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la prueba pericial: “En ese marco, concluye la facultativa que, sumados los factores de ponderación y aplicado el método de capacidad restante, el actor presenta una incapacidad que asciende a un total de 3,57% de la T.O., según lo establecido en el Baremo de la LRT.”
- Sobre la valoración de impugnaciones: “Las impugnaciones formuladas por la parte demandada ... habrán de ser desestimadas porque solo se exhiben como una mera discrepancia dogmática con el criterio médico adoptado ... sin aportar argumentos de rigor para demostrar que la perito incurrió en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión no poseen aptitud para restar fuerza convictiva al peritaje en análisis.”
- Sobre el estándar para apartarse del peritaje: “Para que el Juez de la causa se aparte de los dictámenes periciales, es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente la existencia de error o el inadecuado uso que hubiesen hecho los expertos...” (cita jurisprudencial: C.N.A.T., Sala IX, 29/10/2004, “Mamani Lupati, Carlos c/ TEL 3 S.A. y otro s/ accidente”).
- Liquidación y montos: “la indemnización por incapacidad permanente parcial (Art. 14 inc. 2 apartado ‘a’ Ley 24.557) asciende a la suma de: $824.365,90 ($422.282,54 X 53 X 3,57% X 65/63) ...”
- Sobre intereses y capitalización: se aplicarán los intereses conforme art. 12 apartado 3 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348) desde la fecha del accidente, 25/04/2023, y se capitalizarán conforme art. 770 inc. c) del CCC en caso de incumplimiento judicial.
- Sobre inconstitucionalidad: los planteos de inconstitucionalidad fueron rechazados conforme la doctrina de la Corte Suprema (Fallos citados) por no acreditarse vicio constitucional patente.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión corresponde al juez firmante.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar