CASTRO, ROSA GRACIELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la decisión de la Comisión Médica Nº10 que negó incapacidad por un accidente laboral del 03/07/2023. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 rechazó el recurso y confirmó la disposición administrativa, fundando la decisión en la validez y suficiencia del peritaje médico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASTRO ROSA GRACIELA (actora/apelante).
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (ART/demandada) y Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 (objeto del pronunciamiento).
Objeto: Se impugna la disposición administrativa que consideró que la actora no posee incapacidad derivada del accidente laboral denunciado el 03/07/2023; la actora solicita se revoque dicho dictamen y se reconozca incapacidad (recurso conforme Ley 27.348).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora en todas sus partes y se confirmó la Disposición DIAPA-2024-18665-APN-SHC10#SRT dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10; se imponen las costas en el orden causado, se regulan honorarios ($300.000 para la actora, $400.000 para la demandada y $220.000 para el perito), y se remiten las actuaciones a la S.R.T. para la prosecución del trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“II. A fin de resolver la cuestión se procedió a designar perito médico legista quien luego de revisar a la actora, analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos practicados, concluyó en su pericia de fecha 15/05/2025, que: ‘… el accionante, no presenta secuela incapacitante alguna derivada del infortunio que denuncia en los presentes actuados…’.”
“Las impugnaciones formuladas por la parte actora (v. escritos del 29/05/2025 y 06/06/2025), habrán de ser desestimadas porque solo se exhiben como una mera discrepancia dogmática con el criterio médico adoptado con las conclusiones del experto, sin aportar argumentos de rigor para demostrar que el perito incurrió en error o en un uso inadecuado de las técnicas propias de su profesión no poseen aptitud para restar fuerza convictiva al peritaje en análisis, (‘Para que el Juez de la causa se aparte de los dictámenes periciales, es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente la existencia de error o el inadecuado uso que hubiesen hecho los expertos de los conocimientos científicos que por su profesión, arte o título habilitante se los supone dotados...’, C.N.A.T., Sala IX, 29 de octubre de 2004, ‘Mamani Lupati, Carlos c/ TEL 3 S.A. y otro s/ accidente’).”
“En consecuencia, valorado el informe pericial a la luz de las reglas de la sana crítica, la misma resulta a todas luces, seria, fundada, con análisis exhaustivo de los antecedentes y constancias de autos, brinda adecuada respuesta a los puntos de pericia propuestos y, pese a las impugnaciones de la accionante, se impone otorgarle eficacia probatoria, máxime en virtud de las aclaraciones efectuadas por el galeno (art. 386 y 477 CPCCN).”
“III.
- En consecuencia, ante la falta de elementos probatorios que sostengan la postura de la actora y dado que del cotejo de las constancias de autos surge adecuada la resolución dictada por la Comisión Médica interviniente, corresponde desestimar el recurso intentado en todas sus partes y confirmar la disposición dictada por el organismo administrativo.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de instancia única dictada por la Jueza Subrogante y el bloque dispositvo expresa la decisión.
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