SOSA, ALEJANDRO FABIAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica y secuelas psicológicas. El Juzgado rechazó la demanda al considerar probadas las pericias médicas y psicológicas que concluyeron que No hay incapacidad actual relacionada con secuelas producidas debido al accidente y que el actor presenta una personalidad de base neurótica ... y no psicopatológica, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SOSA ALEJANDRO FABIAN.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (A.R.T. / aseguradora que celebró contrato de afiliación con la empleadora Pinares de Carrasco SACF).
- Objeto de la demanda: Indemnización por accidente de trabajo previsto por las leyes 24.557 y 26.773 por accidente ocurrido el 19/11/2015; reclamó declaración de incapacidad psicofísica del 35% y secuelas (traumatismo y quemaduras en rostro y brazo, secuela psicológica), pidió además aplicación de actualización por índice RIPTE y aplicación del art. 3 de la ley 26.773; cuestionó la constitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda deducida por SOSA ALEJANDRO FABIAN contra SWISS MEDICAL ART S.A.; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios a favor de las partes y peritos por los montos indicados (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales (citados textualmente):
Sobre competencia y constitucionalidad de la LRT: "la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.' del 7 de setiembre de 2004 y 'Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro', del 13 de marzo de 2007 permite sostener la competencia de la justicia ordinaria en los casos en los que se acciona en procura de las reparaciones previstas por la L.R.T., sin que resulte relevante que el trabajador haya o no transitado el procedimiento ante las comisiones médicas previsto por los arts. 21 y 22."
Pericia médica de oficio: el perito indicó que al actor "No hay incapacidad actual relacionada con secuelas producidas debido al accidente por el cual reclama".
Pericia psicológica: la perito psicóloga dictaminó: "El hecho de autos no ha tenido un efecto desorganizador, ni le ha ocasionado efectos patógenos duraderos en la organización psíquica. El actor dispone de recursos psíquicos suficientes para responder adaptativamente y en corto plazo, a un suceso de la naturaleza de autos. De la evaluación psicodiagnóstica realizada se establece una personalidad de base neurótica en sentido estructural y no psicopatológica, no presentando sintomatología de trascendencia al momento del examen, es decir que se trata de una personalidad adaptada a la realidad."
Sobre valoración de pruebas: "Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria sobre el aspecto físico y psicológico, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la actora ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de las pericias, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por los expertos (art. 386 y 477 CPCCN)."
Costas: "Teniendo en cuenta la índole de las cuestiones debatidas, y que el accionante pudo creerse con mejor derecho para litigar, las costas se imponen en el orden causado (cfr. art. 68 'in fine' del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no existen votos ni disidencias; se trata de sentencia monocrática de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: