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OLIVA, ROMINA ANDREA c/ EDITORIAL ATLANTIDA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamó la trabajadora pago de horas extras, incidencia en SAC y vacaciones y rectificación de certificados de trabajo. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a Editorial Atlántida SA a abonar $171.653 por horas extras e incidencias, ordenó la rectificación de las DDJJ de aportes y contribuciones y fijó intereses conforme la metodología expuesta.

Trabajo Horas extras Incidencia sac Vacaciones Art. 80 lct Rectificacion ddjj Intereses activa +37 5% Condena parcial Costas Honorarios uma


¿Quién es el actor?

OLIVA ROMINA ANDREA.

¿A quién se demanda?

EDITORIAL ATLANTIDA SA.
- Objeto de la demanda: cobro de diferencias salariales por horas extras, incidencia en SAC y vacaciones, indemnización prevista por art. 45 Ley 25.345, y rectificación/entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a EDITORIAL ATLANTIDA SA a pagar a OLIVA ROMINA ANDREA la suma de $171.653 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada en la sentencia; se la obligó a rectificar las declaraciones juradas de aportes y contribuciones respecto de la actora dentro de los diez días de quedar firme o ejecutoriado el pronunciamiento, bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios conforme lo detallado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, de las declaraciones testimoniales aportadas por la actora brindadas por la Sra. Souto Daniela Ivone a fs. 63 y la Sra. Tanzi Julieta a fs. 85 foliatura digital, dan cuenta del horario que desempeñaba la actora pues ambas trabajaban los mismos días y horarios que la Sra. Oliva, de 10 a 19 hs, por lo cual las declaraciones resultan coherentes y concordantes entre sí y con los hechos denunciados por la demandante en el escrito inicial, por lo que entiendo que corresponde reconocerles plena eficacia probatoria (cfr. arts. 90 LO y 456 CPCCN), sobre todo, cuando la demandada no cuestionó las declaraciones referidas precedentemente." "En ese sentido, si bien tengo probado el horario denunciado sobre la base de las testimoniales rendidas, y también porque la demandada no exhibió al experto contable el control horario el que estaba obligado a liquidar por horas extras, lo cierto es que de las 54 hs extra mensuales devengadas por la trabajadora, percibió 16,5 con lo que el queda a percibir 37,5 hs mensuales que conforme la excepción resueltas, será desde el 10/2014 hasta 02/2016, es decir 16 meses. En consecuencia, haré el lugar al reclamo por horas extras conforme lo dispuesto precedentemente." "Sobre estas bases, teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del crédito del trabajador, el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (15/02/2016) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (07/03/2018, ver fs. 14). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa (Activa – Acta 2658 incrementada en un 37,5%) hasta el efectivo pago..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el pronunciamiento transcripto.

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