BURGUEZ, JUAN EMANUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que concluyó ausencia de incapacidad por el siniestro del 2/10/2023. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó la Disposición DIAPA-2024-23051-APN-SHC10#SRT por falta de elementos probatorios y por renuencia del actor a la prueba pericial.
¿Quién es el actor?
Burguez Juan Emanuel.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº10 que concluyó que el actor no presentaba incapacidad por el siniestro del 2 de octubre de 2023; reclama reconocimiento de incapacidad y sus secuelas (lesión de dedo índice mano izquierda, requerimiento de toilet quirúrgico y posible lesión de tendones).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en todas sus partes y se confirmó la Disposición DIAPA-2024-23051-APN-SHC10#SRT dictada por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10. Se devolvieron las actuaciones a la instancia de origen, se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios ($345.000 para la actora, $465.900 para la demandada, $235.000 para el perito), con aclaración sobre IVA y remisión a la S.R.T. para continuar trámite.
- Fundamentos principales (citas textuales):
"Se presenta el actor e interpone recurso de apelación con expresión de agravios cuestionando la resolución dictada en el marco del expediente administrativo Nº542786/23 de la Comisión Médica Nº 10 ... Relata que, en el día indicado, en ocasión de realizar sus tareas habituales, al cortar hierro con una amoladora, pierde el control de la máquina ocasionando que se lesione el dedo índice de mano izquierda..."
"A fin de resolver la cuestión y como medida para mejor proveer se ordenó el sorteo del perito médico legista ... en función de la nueva incomparecencia del demandante a la fecha designada por el facultativo para su revisación, pese haber sido dispensado de un anterior incumplimiento ... mediante la providencia de fecha 30 de mayo de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento allí decretado y, en consecuencia, se la tuvo por renuente en la prueba pericial médica" (fundamento para desestimar).
"En consecuencia, ante la falta de elementos probatorios que sostengan la postura del actor y dado que del cotejo de las constancias de autos surge adecuada la resolución dictada por la Comisión Médica interviniente, corresponde desestimar el recurso intentado en todas sus partes y confirmar la disposición dictada por el organismo administrativo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la del Juzgado en mayoría (fallo firmado por la Jueza Subrogante Graciela Beatriz Pereira).
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