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VELAZQUEZ, TATIANA AGUSTINA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente in itinere y reclamó incapacidad e indemnización. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 21,80% de la T.O. y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. al pago de $6.435.425,36 más intereses y costas.

Incapacidad Accidente in itinere Pericia medica Ley 24.557 Ley 27.348 Ibm Ripte Indemnizacion Art Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Tatiana Agustina Velázquez. Demandado: LA SEGUNDA ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo o ART). Objeto: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que determinó 1,20% de incapacidad por accidente in itinere del 01/11/2023; se reclama fijación de incapacidad y pago de la prestación dineraria correspondiente. Decisión: Se revocó la decisión administrativa y se fijó la incapacidad en 21,80% de la T.O. por el accidente del 01/11/2023; se condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar dentro del quinto día la suma de $6.435.425,36 más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) y rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del informe presentado por el perito médico el 15 de mayo de 2025, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, la actora presenta, como consecuencia del accidente in itinere de autos, limitación funcional de pie y tobillo derecho, que la incapacitan en 8% de la T.O. Manifiesta, además, que a nivel psíquico la Sra. Velázquez presenta un cuadro compatible con una RVAN grado II con manifestación depresiva, que la incapacita psicológicamente en 10% de la T.O. A su turno valuó los factores de ponderación, en 10% por dificultad para realizar tareas y en el 2% por la edad de la damnificada." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora TATIANA AGUSTINA VELAZQUEZ, en el orden del 21,80% de la T.O., con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas y 2% por la edad). ... la incapacidad total a considerar equivale al 21,80% de la T.O (18% + 1,80% + 2%)." "Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base... resulta un IBM actualizado de $291.616,12." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (21,80%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (34 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $6.435.425,36 (53 x $291.616,12 x 21,80% x 1,91 -65/34-)" "En concreto, la actora resulta acreedora del monto total de $6.435.425,36, con más los intereses que -en la oportunidad pertinente
- se calculen según lo dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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