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VILLORDO, HECTOR RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/INTERRUMPE PRESCRIPCION

El actor demandó a Provincia ART S.A. por indemnización prevista en la Ley 24.557 por enfermedad profesional y solicitó reconocimiento de incapacidad por lumbociatalgia y trastorno adaptativo. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró una incapacidad indemnizable del 25,10% T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $790.499,13 más intereses, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villordo Héctor Ramón. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Pago de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (Ley 24.557 y 26.773) por primera manifestación invalidante el 02/08/2018; se reclama incapacidad del 25% T.O., actualización y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar al actor la suma de $790.499,13 (monto resultante de la indemnización por incapacidad permanente parcial más el 20% previsto por ley 26.773), suma que devengará intereses conforme lo dispuesto; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los profesionales y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "La perito médica legista de fecha 08/02/2023 ... concluyó que presenta secuelas incapacitantes por: '…Lumbociatalgia por discopatías en columna dorsolumbar (10%)…' y en lo que respecta a su esfera psicológica informó que padece: 'Trastorno Adaptativo Crónico F 43.22 DSM IV asimilable a RVAN Grado II'. En base a todo ello concluyó la experta que el demandante presenta una incapacidad psicofísica del orden del 25,10% de la T.O." "Para que el Juez de la causa se aparte de los dictámenes periciales, es indispensable acercar al pleito elementos de juicio suficientes que permitan concluir de una manera fehaciente la existencia de error o el inadecuado uso que hubiesen hecho los expertos..." (C.N.A.T., Sala IX, 29 de octubre de 2004, “Mamani Lupati, Carlos c/ TEL 3 S.A. y otro s/ accidente”). "Por tanto, concluyo en tener por acreditado en vinculación causal con las condiciones de trabajo que el actor porta una incapacidad parcial y permanente indemnizable del 25,10% T.O. (10% incapacidad física + 10% incapacidad psicológica + factores de ponderación), lo que así se decide. Por tanto, corresponde admitir el reclamo interpuesto en los términos de la Ley 24.557 en todos sus términos." "La indemnización por incapacidad permanente parcial (art. 14 inc. 2 apartado 'a' Ley 24.557) asciende a la suma de $658.749,28 ... Suma a la cual se le deberá adicionar el 20% de incremento previsto por el art. 3 de la ley 26.773, que alcanza la suma de $790.499,13." "En cuanto a la pretensión de actualizar la suma resultante ... mediante la aplicación del índice RIPTE resulta improcedente. ... comparto el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... 'los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE...'"
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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