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SANTORO, MARCELA FABIANA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 5 de enero de 2023. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y dispuso ajustar el capital por RIPTE con interés capitalizable semestralmente (según art. 770 CCyCN), confirmó costas, y reguló honorarios en los montos indicados.

Riesgos del trabajo Ley 27.348 Ripte Interes capitalizable Art. 770 ccycn Honorarios Costas Ajuste de capital Seguro Prestaciones dinerarias.


¿Quién es el actor?

Santoro, Marcela Fabiana.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo, en el marco de la Ley 27.348, por prestaciones dinerarias (ley 24.557) por secuelas incapacitantes de un accidente en ocasión del trabajo ocurrido el 5 de enero de 2023; impugnación de la liquidación y apelación de honorarios del letrado actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado disponiendo que el capital objeto de condena sea ajustado hasta la liquidación mediante el índice RIPTE y que, en caso de falta de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital semestralmente conforme al art. 770 del Código Civil y Comercial; confirmó lo decidido en materia de costas; reguló los honorarios de abogado actor, de la demandada y del perito médico en las sumas señaladas ($5.156.628,75; $4.436.425,35; $1.664.608,05 respectivamente, valores a la fecha de la sentencia de primera instancia), impuso las costas de alzada a la demandada vencida y fijó los honorarios de las profesionales del recurso al 30% de lo que perciban por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Por su parte, la representación letrada del actor recurre sus honorarios, toda vez que los estima reducidos." "En orden a ello destaco, como punto de partida, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, sólo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable." "pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito ... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual ... estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "En tales condiciones, visto lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $5.156.628,75 ... $4.436.425,35 ... y $1.664.608.05 ... valores correspondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia."
- Disidencia: No existe voto en disidencia relevante; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión resulta por mayoría.

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