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ESCOBAR, GUSTAVO MARCELO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la condena por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó el capital de condena en $1.516.974,90 a la fecha de la primera manifestación invalidante (02/11/2022) y ordenó su ajuste según el decreto 669/19; confirmó costas y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

Escobar, Gustavo Marcelo (parte actora).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes de enfermedad profesional (primera manifestación invalidante el 2/11/2022) en los términos de la ley 24.557 y el régimen de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada, fijando el capital de condena en $1.516.974,90 a valores de la fecha de la primera manifestación invalidante (2/11/2022) y disponiendo el ajuste de tal capital conforme al decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; confirmó las regulaciones de honorarios de la representación del actor, de la demandada y del perito médico, elevó los honorarios de la perito psicóloga a $274.780 (4 umas) y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Es verdad que, como lo ha hecho la magistrada de grado, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante en tanto la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad, propiciaré la modificación de la sentencia disponiendo que el capital correspondiente a las prestaciones ($ 10.971.326,30 a valores del accidente), sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde tal oportunidad hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "Por lo expuesto, voto por: 1 Modificar parcialmente la sentencia, fijar el capital de condena en la suma de $ 1.516.974,90 a valores de la fecha de la primera manifestación invalidante (2/11/2022) y disponer el ajuste de tal capital en los términos del decreto 669/19 conforme lo señalado en los considerandos de este voto; 2 Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada; 3. Confirmar las regulaciones de honrarios de la representación del actor, demandada y perito médico, y elevar los de la perito psicóloga a $ 274.780 (4 umas), valores corfrespondientes a la fecha de la sentencia de primera instancia; 4 Regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación de la actora deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos: Los Dres. Alejandro H. Perugini (voto extenso que fundamenta la modificación conforme al decreto 669/19) y Dra. Diana R. Cañal (adhesión). No hubo disidencia.

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