TORANZO, OSCAR ALFREDO (4C) c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló por la aplicación de intereses sobre el capital de condena derivado de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso el ajuste del capital por índice RIPTE conforme al decreto 669/19, confirmó costas e incrementó los honorarios a las sumas indicadas.
¿Quién es el actor?
TORANZO, OSCAR ALFREDO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda / del recurso: apelación contra la sentencia (recurso Ley 27.348) cuestionando los intereses aplicados al capital de condena por prestaciones dinerarias derivadas de las secuelas de accidente del 6/4/2017; además controversias sobre la cuantía de honorarios regulados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para disponer el ajuste del capital de condena mediante índice RIPTE conforme al decreto 669/19 en las condiciones señaladas en los considerandos; confirmó lo resuelto en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; elevó los honorarios de la representación letrada del actor a $2.190.903,66 (94,98 UMAs) y los del perito médico a $663.406,92 (28,76 UMAs) y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos reproducidos del voto mayoritario):
"pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados por el magistrado de grado por medio de una aclaratoria, llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que los accesorios allí previstos no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
"frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan."
"El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer el ajuste del capital de condena mediante índice RIPTE conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 en las condiciones señaladas en los considerandos de este voto; 2. Confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada; 3. Elevar los honorarios... $2.190.903,66 ... y $663.406,92 ... y regular los de alzada en el 30%..."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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