VILLALBA CLAUDIO EMANUEL c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó Villalba contra Asociart S.A. (ART) por accidente laboral y condenas diferidas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que la suma diferida se actualice desde su exigibilidad hasta su pago por el índice R.I.P.T.E. más un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Villalba Claudio Emanuel.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: ejecución de condena por accidente
- determinación de la modalidad de actualización y régimen de intereses aplicable a la suma diferida a condena.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de grado y se determinó que la suma diferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice R.I.P.T.E. más un 3% anual de interés puro; costas y honorarios conforme lo determinado en la sentencia de la Sala I; cumplimiento de ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) Voto de la Dra. Diana Cañal (parte dispositiva): "I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y determinar que la suma diferida a condena en el pronunciamiento dictado por la Sala VII con fecha 13/05/2024, sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice R.I.P.T.E. más un 3 % anual de interés puro. II. Costas y honorarios conforme lo determinado en la sentencia de la Sala I. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan."
2) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (fundamento): "he de propiciar, en este caso en concreto, en orden a respetar los parámetros fijados por la Corte, y a fin de no provocar una reforma en perjuicio de recurrente, que el capital diferido a condena, en este aspecto firme, sea ajustado de acuerdo con las pautas establecidas en dicho pronunciamiento y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro, operación que no supera los límites máximos establecidos por el decreto 70/2023."
3) Nota sobre votación: El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO).
- Disidencia o mayorías relevantes: No existen votos discrepantes sobre la parte resolutiva entre los firmantes; la resolución fue adoptada por mayoría (Perugini y Cañal), y Fera se abstuvo de votar.
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