GOMEZ, HORACIO RAFAEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamación por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó que la suma diferida a condena se ajuste desde su exigibilidad hasta el pago mediante el índice R.I.P.T.E. más un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Horacio Rafael Gómez.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión derivada de accidente laboral (liquidación de suma diferida a condena).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y determinó que la suma diferida a condena fijada por la Sala VIII el 29/11/2023 debe ajustarse desde su exigibilidad y hasta el efectivo pago aplicando el índice R.I.P.T.E. más un 3% anual de interés puro; costas y honorarios conforme lo determinado en la sentencia de la Sala I; cúmplase lo dispuesto en art. 1º de la ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De tal suerte, toda vez que surge del fallo citado precedentemente (“MONTIEL”), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme el índice R.I.P.T.E., y sobre ello aplican un interés lineal del 3 %, he de emplear dicha resolución al caso de autos, por los motivos expuestos." (voto Dra. Diana Cañal).
2) "En tal sentido, ha sido el propio Tribunal Superior el que ha señalado que disposiciones como la contenida en el art. 4to de la ley 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se invoque su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad... situación esta última se configuraría claramente si se permitiera que un crédito perdiera su significación económica por el paso del tiempo sin adoptar ninguna medida destinada a la preservación de su valor." (voto Dr. Alejandro H. Perugini).
3) "En tal contexto, es mi criterio que, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes... que el capital diferido a condena, en este aspecto firme, sea ajustado de acuerdo con las pautas establecidas en dicho pronunciamiento y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro, operación que no supera los límites máximos establecidos por el decreto 70/2023." (voto Dr. Alejandro H. Perugini).
- Disidencias/relevantes: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). Los votos de los Dres. Perugini y Cañal constituyen la mayoría que impuso la solución adoptada.
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