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HERRERA, ENRIQUE OMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente laboral contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y ordenó actualizar la condena desde su exigibilidad hasta el pago con el índice R.I.P.T.E. más un 3% anual de interés puro. La Cámara impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios por el 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Ley especial Actualizacion R.i.p.t.e. Interes puro 3% anual Costas de alzada Honorarios al 30% Apelacion Camara nacional de apelaciones Conservacion del credito laboral.


¿Quién es el actor?

Enrique Omar Herrera (actor identificado en el expediente: HERRERA, ENRIQUE OMAR).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) — ejecución/condena derivada de accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y determinó que la suma deferida a condena sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago mediante el índice R.I.P.T.E. más un 3% anual de interés puro; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló honorarios por los trabajos en Alzada en el 30% de la suma que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior; ordenó cumplimiento de ley 26856 art.1º y Acordada CSJN Nº15/2013, y dispuso registre, notifíquese y vuelvan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, con lenguaje original del tribunal): 1) Del voto de la Dra. Diana Cañal: "En definitiva y por lo que antecede voto por: I. Modificar parcialmente la sentencia de grado y determinar que la suma deferida a condena, sea ajustada desde su exigibilidad y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice R.I.P.T.E. más un 3 % anual de interés puro. II. Imponer las costas de alzada a la demandada vencida; III) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de la demandada, por los trabajos realizados en esta Alzada, en el 30% de la suma que les corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior. IV. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y vuelvan." 2) Del voto del Dr. Alejandro H. Perugini (adhiriendo): "En tales términos, adhiero al voto que antecede... propiciar, en este caso en concreto, en orden a respetar los parámetros fijados por la Corte, y a fin de no provocar una reforma en perjuicio del recurrente, que el capital diferido a condena, en este aspecto firme, sea ajustado de acuerdo con las pautas establecidas en dicho pronunciamiento y hasta el momento del efectivo pago, mediante el índice RIPTE más un 3 % anual de interés puro, operación que no supera los límites máximos establecidos por el decreto 70/2023."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría (votos de Cañal y Perugini).

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