ALBARRACIN, NICOLAS ALEJANDRO c/ ARCA DISTRIBUCIONES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo por despido y solidaridad empresarial entre un motomensajero y la empresa Arca Distribuciones S.A. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, rechazó la demanda contra Arca Distribuciones S.A., ajustó el cómputo de intereses conforme a lo expuesto en el voto y ordenó nueva regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Albarracín, Nicolás Alejandro.
- Demandados: Astudillo Armando Rubén (codemandado principal) y Arca Distribuciones S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Acción por despido y reclamo de indemnizaciones, con petición de condena solidaria contra Arca Distribuciones S.A. en los términos del art. 30 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda contra Arca Distribuciones S.A.; determinó que el monto diferido a condena devengue los intereses establecidos en primera instancia hasta el 7/9/2022 y, a partir de esa fecha, se actualice por el IPC del INDEC más 3% de interés puro anual; dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de la instancia anterior y reguló costas e intereses conforme se prevé en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Consecuente con lo expuesto, propicio revocar este punto de la decisión y rechazar la demanda contra Arca Distribuciones, a quien corresponde eximir de responsabilidad."
2) "En este sentido, es claro que, aun sin ser otra cosa que una continuidad de una situación que se verificaba con anterioridad, la profundización del proceso inflacionario verificada en el período inmediatamente posterior a los recursos, ha sido lo suficientemente notoria y relevante como para poner en cuestión aplicación de un régimen de intereses de carácter lineal o, tal la denominación técnica que cabe a ese sistema, 'simple'... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en la cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC más un 3% de interés puro anual."
3) "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria..."
- Disidencias: La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede; no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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