SEPULVEDA, PABLO EZEQUIEL-4- c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Sepúlveda promovió demanda contra Galeno ART S.A. por accidente (ley especial) reclamando condena a la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó actualizar el crédito por el IPC nacional más interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
SEPULVEDA, PABLO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Accidente
- ley especial; reconocimiento y reajuste del crédito indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, y ordenó que el crédito de autos se reajuste desde que cada suma fue debida con aplicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; impuso costas y reguló honorarios según lo previsto en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"la adecuación del crédito por la mera aplicación de las tasas legales sin su corrección por la desvalorización monetaria, conduce a resultados que llevan a la pulverización del valor del crédito, alcanzando niveles que deben ser considerados confiscatorios a la luz del Fallo “Vizzoti” del 14/9/1994 del Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, afectando derechos de contenido alimentario (CSJN, Fallos 308:1336) de personas que gozan de preferente tutela constitucional (art. 14 bis CN) ... De esta manera, la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC), como el de la reparación constitucional del daño (art. 19 CN y caso “Aquino” del 21/9/2004 de la CSJN), correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando como ocurre en el caso de autos se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho (CorteIDH, “Caso Reveròn Trujillo vs Venezuela. ...")."
"decretada la inconstitucionalidad de las leyes 23982 y 25561 en cuanto en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, la que así declaro para el caso particular de autos, dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. y sin perjuicio de su eventual ajuste, si al momento de practicarse la misma, no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha."
- Disidencia: no existe voto en disidencia en la parte resolutiva; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Pompa.
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