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COLO, JULIO EMMANUEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por accidente laboral ocurrido el 10/4/2021. La Cámara modificó la sentencia en la liquidación (intereses, actualización y cálculo del IBM por RIPTE) y en la regulación originaria de honorarios, y confirmó lo demás del decisorio de grado.

Accidente de trabajo Ibm Ripte Intereses Honorarios Liquidacion Ley 26.773 Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Costas Incapacidad psicofisica


¿Quién es el actor?

COLO, JULIO EMMANUEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 10 de abril de 2021; discusión sobre grado de incapacidad psicofísica, cálculo del Ingreso Base Mínimo (I.B.M.), intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de origen respecto de los intereses, la actualización y la forma de calcular el I.B.M. (debiendo aplicarse el índice RIPTE por cada período del año anterior al accidente y no el RIPTE de enero de 2024), dejó sin efecto lo decidido en origen sobre honorarios y los fijó de manera originaria (18% para la representación de la actora, 16% para la demandada y 8% para la perito sobre el nuevo capital e intereses de condena), confirmó el resto del decisorio de grado que fue materia de apelación e impuso las costas en un 70% a la aseguradora y 30% a la actora. Además reguló honorarios por la instancia de apelación en el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir a cada representación por los trabajos anteriores.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En el específico contexto descripto, corresponde modificar la sentencia de grado en lo que refiere al I.B.M. a computar a los fines liquidatorios, en el marco del agravio de la aseguradora sobre dicha medida, que se determinará conforme los salarios correspondientes al año anterior al accidente (10.4.21) que comprenden entre el mes de Abril de 2020 y hasta Marzo de 2021 (ver cuadro de la sentencia de grado) los que deberán actualizarse conforme el índice RIPTE de cada período y no por el índice RIPTE al mes de Enero de 2024 como se hizo incorrectamente en la sentencia de grado.” 2) “A partir de ello, corresponde considerar el I.B.M, que se actualizará por el índice RIPTE desde ese momento y hasta la fecha del escrito de inicio, de oportunidad en que la Aseguradora debió haber puesto a disposición la indemnización correspondiente
- el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.” 3) “En consecuencia, sugiero dejar sin efecto lo decidido en torno a los honorarios y regularlos de manera originaria... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada y a la perito médica, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente, sobre el nuevo capital e intereses de condena que se determinará en la etapa de liquidación, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia.”
- Votos y disidencias: los dos votos documentados (Dr. Pompa y Dr. Balestrini) coinciden en los términos del decisorio; no consta voto en disidencia que afecte la parte resolutiva.

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