RODRIGUEZ, EMMANUEL MAURICIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por indemnización derivada de accidente laboral conforme a la Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los puntos impugnados y fijó costas y honorarios de alzada según su considerando III.
¿Quién es el actor?
Rodriguez Emmanuel Mauricio.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización derivada de accidente laboral bajo el régimen de la Ley 27.348 (recurso en materia de accidente
- Ley especial, actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional, Sala IV, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, cabe recordar que la sentenciante de grado dispuso que al monto de condena '…sea reajustado, mediante el índice RIPTE, desde la fecha del siniestro (26/07/2020) hasta el momento de practicarse la liquidación, prevista en el art. 132 de la L.O…'."
"Sentado lo expuesto, cabe destacar que en mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' (causa Nº 41867/19, SD Nº 117.487 del 07/10/2024) dispuse aplicar a los accidentes acaecidos con posterioridad a la vigencia de la Ley 27.348, desde que la suma es debida y hasta la de su efectivo pago, el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'"
"En consecuencia, corresponde confirmar lo decido en grado."
"En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: El Dr. Silvia E. Pinto Varela expuso los fundamentos precedentes y propuso confirmar; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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