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AVALOS, CRISTIAN DAMIAN c/ TRATAMIENTOS AMBIENTALES COLDAN S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Tratamientos Ambientales Coldan S.A. La Cámara modificó la adecuación del crédito (ajustándolo conforme al Considerando II, con actualización por IPC y tasa pura) y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios, imponiendo las costas de la alzada a la demandada y fijando honorarios de alzada en el 30% de los de la instancia anterior.

Despido Adecuacion del credito Actualizacion monetaria Ipc Interes puro 3% anual Inconstitucionalidad ley 23.928/25.561 Costas Honorarios Camara nacional Trabajo


¿Quién es el actor?

Ávalos, Cristian Damiani.

¿A quién se demanda?

Tratamientos Ambientales Coldan S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones derivadas del despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, ordenando que el crédito se ajuste conforme lo indicado en el Considerando II; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los emolumentos conforme al Considerando III; impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adhirí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido' (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde el 02/03/2022 hasta el efectivo pago mediante el IPC nivel general elaborado por el INDEC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada en lo referente a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II. 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y fijar los emolumentos de primera instancia en la forma indicada en el considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68 del Cód. Procesal) y regular los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Votos: Los dos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren y conforman la resolución (no surge disidencia).

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