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RIOS, EDUARDO MATIAS c/ TECH SECURITY S.R.L. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

Reclamó un trabajador la certificación de trabajo y el pago por despido; la Cámara resolvió declarar mal concedida la apelación respecto de la condena pecuniaria y, en su mérito, modificar la sentencia para rechazar el pedido del certificado de trabajo. Asimismo confirmó los honorarios del patrocinio del actor y redujo los de la perito contadora a 4 UMA, imponiendo las costas de la alzada en el orden causado.

Despido Certificado de trabajo Apelacion Condena pecuniaria Honorarios Uma Apelabilidad Art. 106 l.o. Art. 71 cod. procesal Lct


¿Quién es el actor?

Ríos Eduardo Matías.

¿A quién se demanda?

Tech Security S.R.L.
- Objeto de la demanda: demanda por despido con reclamo de condena pecuniaria, certificado de trabajo (art. 80 LCT) y regulaciones de honorarios (patrocinio y perito contadora).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedida la apelación de la demandada respecto de la condena pecuniaria; modificó la sentencia apelada rechazando el reclamo del certificado de trabajo; confirmó los honorarios regulados al patrocinio del actor y redujo los honorarios de la perito contadora a la cantidad de 4 UMA; e impuso las costas de la alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "Pues bien, el capital de condena ($ 264.357,85), actualizado en la forma prevista en la Res. CNAT 19/2024 del 18 de diciembre de 2024, asciende a la suma de $ 4.198.290,68. Esta cantidad no alcanza el límite mínimo de apelabilidad previsto en el art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la concesión del recurso, era de $ 6.360.000. Corrsponde entonces declarar mal concedido el recurso respecto de la condena pecuniaria." "Tal como lo señala la recurrente en su memorial, junto con la contestación de demanda la accionada adjuntó el certificado de trabajo en formulario 984 AFIP, que se ajusta a la realidad de la relación laboral. En consecuencia, cabe admitir el agravio y rechazar el reclamo de dicho certificado." "En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados, los estipendios fijados al patrocinio del actor no resultan excesivos, por lo que cabe confirmarlos; mientras que los regulados a la perito contadora lucen elevados, por lo que sugiero reducirlos a la cantidad de 4 UMA."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adherieron al mismo voto y la Parte Resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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