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ORTEGA, JUAN ALEJANDRO - FALLECIDO- Y OTRO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de tareas como recolector de residuos y conductor. La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo, imponiendo costas y regulando honorarios conforme a lo expresado en el considerando.

Recurso de apelacion Ley 27348 Incapacidad laboral Sindrome del tunel carpiano Nexo causal Pericia medica Costas Honorarios Prevencion art Prueba testifical


¿Quién es el actor?

Ortega Juan Alejandro (fallecido) y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto conforme a la Ley 27348 por incapacidad física (síndrome del túnel carpiano bilateral) y ajuste del capital indemnizatorio; impugnación de honorarios; impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó el reclamo. Además, impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló los honorarios en las sumas indicadas en el considerando respectivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Resulta relevante exigir como requisito esencial para el progreso de la acción que el trabajador demuestre la existencia de un daño que sea consecuencia de una enfermedad o accidente producido por el hecho o en ocasión del trabajo." "Como puede observarse, el informe pericial médico da cuenta de la existencia de una incapacidad física en el accionante, pero ello por sí solo no resulta suficiente para tener por acreditada la vinculación jurídica entre los hechos denunciados y la minusvalía detectada por el galeno en autos. Repárese en que el nexo causal entre la incapacidad y el hecho traumático (tareas laborales/siniestro) en definitiva debe ser determinado por el judicante en función de todos los elementos probatorios aportados en la causa." "El especialista desinsaculado en autos arribó a la siguiente conclusión: '…de probarse el tipo de tareas que se invocó en el inicio de la demanda, recolector de residuos domiciliarios mediante la metodología de correr detrás del camión recogiendo en forma repetitiva las bolsas con una mano y revoleándolas dentro del camión recolector, dichas tareas son compatibles con un síndrome del túnel carpiano bilateral, habida cuenta que Ortega pudo haber realizado la tarea con ambas manos. Conclusión diagnóstica: compromiso del nervio mediano a nivel del carpo bilateral, de grado moderado…'"
- Disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al rechazo y a la regulación de costas y honorarios.
- Montos/decisiones sobre honorarios y costas (transcripción): "estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas del actor, de la demandada y los del perito médico en las respectivas sumas de $1.387.000 (20,87 UMAs), $1.806.570 (27,19 UMAs) y $398.616 (6 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 2 de la ley 27348, arts. 16, 22 y conc. de la ley 27423 y 38 L.O.)." "Atento las particularidades del caso, estimo que el accionante pudo considerarse asistido de un mejor derecho a reclamar, por lo que sugiero imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal)."

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