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DOSSI, MARIA SOLEDAD c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajadora por incapacidad derivada de enfermedad profesional ante Experta ART y la vía administrativa. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal, mantuvo la condena y fijó la modalidad de actualización e intereses del capital conforme al considerando V, y reguló honorarios y costas.

Incapacidad Enfermedad profesional Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Capitalizacion Honorarios Costas Art


¿Quién es el actor?

Dossi (Sra. María Soledad, la actora recurrente).

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Acción por enfermedad profesional; se reclamó reconocimiento de incapacidad (física y psíquica), indemnización y accesorios; además apeló la perito sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal; estableció que el capital de condena devengue intereses en la forma indicada en el considerando V (ajuste por RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral), reguló honorarios de primera instancia según considerando VI y afirmó costas y estipendios de alzada según considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo lo expresado, y atento a que el informe en crisis se encuentra técnicamente fundado en valoraciones de estricto rigor científico, insusceptibles de ser refutadas mediante los argumentos vertidos por la recurrente en esta instancia, no encuentro razones objetivas que autoricen a prescindir del criterio de la experta, por lo que sugiero confirmar la incapacidad establecida en la sentencia recurrida." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..." "Ante el nuevo resultado del litigio que propongo y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria. En atención al monto de condena y el mérito e importancia de los trabajos realizados ... propicio regular los honorarios de primera instancia ... en las respectivas sumas de $4.405.997,05 (60,97 UMAs), $3.863.720,49 (53,46 UMAs) y $1.200.00 (16,60 UMAs)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo acuerdo.

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