CEPEDA, MARCELO FABRICIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda contra Provincia ART S.A. bajo la Ley 27.348 por indemnización a raíz de un accidente (siniestro 26/05/2020). La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó que el capital se actualice según lo indicado en el considerando II y fijó costas y honorarios conforme a los considerandos III y IV.
¿Quién es el actor?
CEPEDA MARCELO FABRICIO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo regulado por la Ley 27.348, disputa sobre el método de actualización del capital condenado y honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II de la sentencia (método de ajuste mediante RIPTE y reglas conexas) y que corresponderán costas y honorarios en ambas instancias conforme lo fijado en los considerandos III y IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Al respecto, cabe recordar que el magistrado anterior dispuso que 'el importe diferido a condena, deberá ser actualizado desde la fecha del siniestro (26/05/2020) y hasta el efectivo pago, en base a la variación del índice de precios al consumidor
- nivel general
- elaborado por el I.N.D.E.C.
- salvo para los períodos en los que no se encuentre publicado dicho índice en los cuales se aplicará la variación del índice de precios al consumidor elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IPCBA)-, con más intereses a una tasa del 6% anual por igual período' (ver considerando III)."
"En mi voto en los autos: 'Aguirre, Bacilio Fermín c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial' ... dispuse aplicar ... el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período. Ahora bien, toda vez que dicho criterio no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala, por razones de economía procesal he de adherir al voto mayoritario que dispone que el monto de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante y hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art.132 de la L.O. mediante el índice RIPTE, sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"Así, cabe poner de resalto que ... 'la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) ... a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.'"
"III). Que, el perito médico apela por bajos sus honorarios. Ahora bien, en atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, teniendo en cuenta las etapas cumplidas y las pautas arancelarias vigentes ... sus honorarios no lucen reducidos, por lo que propicio se confirmen."
"IV.
- En la Alzada propongo imponer las costas a la accionada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios ... en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y posición: los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel Diez Selva adhirieron al mismo sentido y firmaron la resolución; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: