SILVA, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamante promovió acción laboral por daños derivados de accidente y pidió reconocimiento de incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, rechazó la incapacidad psíquica reclamada y confirmó los honorarios y costas, regulando honorarios de alzada en 30% sobre lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
SILVA, MIGUEL ANGEL (demandante/accionante).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidentes de trabajo — reconocimiento de incapacidad física y psíquica y correspondientes prestaciones/indemnizaciones; además impugnación de honorarios del letrado actor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y ha sido materia de apelación y agravio; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados ante esta sede en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a la esfera psíquica la Sra. Jueza concluyó: '…Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso…En efecto, las secuelas psicológicas por las que reclama no fueron oportunamente denunciadas ni incluidas en el reclamo (ver formulario de inicio que obra a fs. 1/2) por lo que el agravio en análisis no se presenta debidamente fundado en orden al principio de congruencia...'"
"Es del caso señalar que la facultad del perito se encuentra ceñida a la existencia y determinación de incapacidad en el paciente, siendo el tribunal quién, oportunamente, valore en el proceso judicial ordinario la repercusión que tuvo aquélla en la vida profesional y social del actor."
"Comparto lo decidido por la magistrada que me precede ... lo cierto y determinante en contra de dicho reclamo es que tal como fue narrado en la demanda el accidente ocurrido en las circunstancias detalladas anteriormente, no puede válidamente provocar en forma autónoma un menoscabo psíquico del tenor que se pretende y en consecuencia descarto que dicho porcentaje de incapacidad pueda obedecer a los hechos que motivan esta litis, por lo que en ese contexto confirmar lo decidido en el decisorio anterior."
"Teniendo en cuenta lo establecido por el art. 1255 del Código Civil y demás normas arancelarias, dada la importancia, complejidad, extensión, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo por la profesional (art. 38 L.O.), considero que los honorarios asignados lucen adecuados, por lo que propongo confirmarlos."
- No hubo voto en disidencia relevante: el Dr. Pompa adhirió al voto del Dr. Balestrini y el acuerdo confirmó la sentencia de grado por unanimidad del acuerdo.
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