FERRADA, LINO ELEUTERIO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor prestaciones dinerarias por incapacidad vinculada a un accidente in itinere ocurrido el 27/05/2019. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $410.749,25 más intereses, confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado, y reguló los honorarios conforme a los importes fijados.
¿Quién es el actor?
Ferrada, Lino Eleuterio (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad atribuida al accidente "in itinere" sufrido el 27 de mayo de 2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a $410.749,25 más los intereses establecidos en primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios del actor, la demandada y del perito médico en las sumas de $325.265,16; $320.817,42; y $92.435,64, respectivamente, y los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En concreto, no solo el propio accionante no refirió a los prestadores de la accionada ni a los médicos intervinientes por la comisión médica la existencia de secuelas correspondientes traumatismos de columna cervical o lumbar, sino que ninguna lesión al respecto se extrae de los antecedentes médicos obrantes en la causa o en el expediente administrativo, debiendo destacarse asimismo que nada prueba la mecánica del accidente ni que en ella haya recibido lesiones en dichos segmentos corporales, y que tampoco se encuentra agregado el supuesto diagnóstico que habría realizado al respecto el Nuevo Sanatorio Berazategui como se sostiene en el recurso que ha dado lugar al proceso jurisdiccional, careciendo de relevancia que ello pueda ser consecuencia de una decisión adoptada por el propio magistrado de grado, dado que, en todo caso, el interesado no ha cuestionado ni recurrido tal decisión."
"Consecuente con ello, y por no encontrar verificado antecedente fáctico alguno que permita considerar que las lesiones en la columna cervical o lumbar se relacionan causalmente con el accidente sufrido, propongo reducir la incapacidad al 18% por las limitaciones del hombro y las secuelas psicológicas, la cual, calculada sobre la preexistencia no discutida, implica un 15,3% que, con los factores de ponderación sumados en forma porcentual como indica el baremo de aplicación, alcanza el 20,04% de la T.O."
"Lo dicho no justifica modificar lo decidido en materia de costas. Las de alzada serán impuestas en el orden causado en el entendimiento de que, frente al dictamen favorable a su postura, el accionante pudo considerarse asistido de derecho a formular oposición a la postura de su contraria."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal manifestó disidencia respecto de la imposición de costas de esta instancia, sosteniendo que, por haber resultado vencida en lo principal la demandada, correspondía que las costas fueran soportadas por la demandada (propuso imponer las costas de alzada a la demandada). No obstante, el acuerdo final confirmó lo expresado en la parte resolutiva transcripta.
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