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GARGIULO, DANIEL CARLOS c/ DEL MAR TRANSPORTE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido y pretensiones laborales contra Del Mar Transport S.R.L. y otros por supuesta relación de dependencia y rubros salariales adeudados. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba suficiente para acreditar el contrato de trabajo y declaró que corresponden costas y honorarios de alzada.

Despido Relacion de dependencia Lct art. 23 Onus probandi Prueba testifical Presuncion iuris tantum Costas Honorarios Cpccn art. 68 Cct 610/10


¿Quién es el actor?

Daniel Carlos Gargiulo.

¿A quién se demanda?

Del Mar Transporte S.R.L. y otros (Noemí Alicia De Mario y codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido verbal el 10/05/2019) y rubros laborales (horas extras, registración en categoría de conducción conforme CCT 610/10, indemnizaciones y otros pagos adeudados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme lo dispuesto en el considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Analizados los escritos constitutivos de la litis y las pruebas producidas en la causa, adelanto que, en mi opinión, no le asiste razón. Así, destaco que el art. 23 de la LCT, que transcribe la recurrente al iniciar su planteo, establece una presunción que no es absoluta –es decir, iuris tantum-, en tanto la propia norma dispone '…salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario'. Desde tal perspectiva, la evaluación que formule el magistrado interviniente sobre el contexto en que se produce esa prestación, en los términos de la norma citada, en modo alguno permite colegir, como subjetivamente lo hace aquélla, que avale la existencia de una relación indocumentada." "En síntesis, coincido con el criterio aplicado por el magistrado de grado anterior, en cuanto a que la prueba aportada por la parte actora resulta ineficaz para tener por acreditada la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado entre el demandante y los codemandados, menos aún por los periodos sindicados al inicio, y en la jornada allí descripta, que califico como inverosímil." "III. De acuerdo a la solución que se propone en este voto para resolver el recurso impetrado, no encuentro motivos para apartarse del principio de la derrota que consagra el art. 68 del CPCCN, por lo que propicio la confirmación de la imposición de costas a cargo de la parte actora. De igual modo, teniendo en cuenta el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, las pautas arancelarias vigentes, el monto de demanda, y el resultado de la acción, considero que la regulación de honorarios no resulta elevada, por lo que también propongo su confirmación. Asimismo, corresponde imponer las costas de alzada en el orden causado, atento a la ausencia de réplica (art. 68 2ª parte CPCCN), y regular los honorarios de la representación letrada interviniente en el 30% de aquello que le corresponda por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por confirmar la sentencia apelada y regular costas y honorarios conforme señalado; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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