GONZALEZ, LUIS DANIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/OTROS RECLAMOS
Reclamo laboral contra La Segunda ART S.A. por revisión de decisión de comisión médica y cuestionamiento de procedimientos de la SRT. La Cámara declaró, por mayoría, la invalidez constitucional del art. 16, segundo párrafo, de la Res. 298/2017 (SRT) y ordenó costas por su orden, confirmando textualmente la parte resolutiva consignada.
Actor: Luis Daniel González. Demandado: La Segunda ART S.A. (y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto a reglamentación). Objeto de la demanda: Impugnación de la exigencia del plazo previsto en el art. 16, segundo párrafo, de la Resolución 298/2017 de la SRT y pedido de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para revisar decisiones de las comisiones médicas (revisión judicial plena).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara declaró la invalidez constitucional, en el caso, del art. 16, segundo párrafo, de la Res. 298/2017 de la SRT; dispuso costas por su orden y ordenó las notificaciones y demás trámites pertinentes, en los términos del dispositivo transcripto.
Fundamentos principales (textos reproducidos de la sentencia):
- Del voto del Dr. Manuel P. Díez Selva: “En tal sentido, según también lo he suscripto como integrante de esta Sala ... la interposición, luego de agotada la vía administrativa de la ley 27.348 y como opción a la de los recursos previstos en la norma, de un escrito con formato de demanda judicial, ... no obsta a la validez de la presentación en cuestión... no puede dejarse de lado la primacía de la verdad jurídica objetiva -y en tal sentido, el principio de la primacía de la realidad derivado del principio protectorio del derecho laboral-...”
- Sobre el plazo impugnado: “Si se lee el texto del art. 16 de dicha resolución, puede observarse que ... impone uno harto exiguo, que no tiene apoyo en ninguna pauta objetiva, ni se compadece con la trascendencia de los derechos en debate: 15 días. ... En tal sentido, considero que el art. 16 de la resolución citada, en cuanto dispone en su segundo párrafo la exigencia de que los recursos se presenten dentro de los quince días de notificado el acto ... violenta garantías constitucionales. Por ende, cabe declarar su invalidez constitucional.”
- Sobre la gravedad institucional de declarar inconstitucionalidad: “No soslayo que la declaración de invalidez de las normas constituye una de las más delicadas funciones de un Tribunal de Justicia... debe ser considerada la última ratio del orden jurídico ... pero lo cierto es que, en el presente caso, la norma en cuestión resulta irrazonable, y por ende vulnera el debido proceso.”
Disidencia relevante:
- Dr. Héctor C. Guisado (voto discrepante): sostuvo que “el actor se agravia... y anticipo que, a mi juicio, la queja merece trato favorable, por los motivos que paso a explicar” en su análisis fue por confirmar la resolución apelada en cuanto a inadmisibilidad por extemporaneidad del intento de demanda (voto por confirmar la resolución apelada con costas en el orden causado). Esa posición quedó en minoría; la decisión efectivamente adoptada por la Cámara fue la declaratoria de invalidez indicada.
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