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ROLDAN, PAOLA ANDREA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $11.681.331 con más sus intereses, ordenó pago en 5 días y confirmó costas y honorarios según lo fijado.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Incapacidad laboral Depresion grado ii Baremo decreto 659/96 Ripte Intereses Pago en 5 dias Costas y honorarios Galeno art s.a.


¿Quién es el actor?

ROLDAN PAOLA ANDREA (la actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (acción en el marco de la ley 27.348/24.557).
- Objeto de la demanda: Reclamación por incapacidad laboral (secuelas psicológicas y físicas) derivada de un accidente de autos y determinación de monto indemnizatorio, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $11.681.331, con más sus intereses conforme al considerando V; ordenó que dicho monto con sus intereses sea abonado por la demandada en el plazo de 5 días; y confirmó costas y honorarios en ambas instancias según lo establecido en el considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Analizadas las constancias de autos anticipo que, a mi juicio, le asiste razón a la recurrente. Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones." "La especialista desinsaculada en autos, con base a la entrevista psicodiagnóstica y luego de realizarle a la trabajadora los test encomendados, concluyó que la actora padece de una '…Rvan Depresión Grado II…', conforme el '…Baremo de incapacidad laboral Decreto 659/96…' (v. aclaraciones de fecha 5 de mayo de 2025)." "Por lo tanto, considero que las conclusiones del perito poseen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC) respecto de la existencia del cuadro psicológico detectado, ya que se sustentan en estudios realizados a la actora y acompañados en la causa, a la par que provienen de un especialista en psiquiatría, cuyas conclusiones se encuentran basadas en la ciencia y experiencia." "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece la actora deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica de la trabajadora en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "En función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $11.681.331, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $467.789,73 x 25,37% x 65/42 = $9.734.442,54), que supera el piso mínimo determinado en la Res. S.R.T. Nº 12/2023 ($11.589.837 x 25,37% = $2.940.341,65)
- en relación con el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). A esa suma se le ha agregado el 20% dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773 ($1.946.888,51)." "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos."
- Votos en el acuerdo: los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva votaron por la modificación y por las medidas de pago en 5 días; no se registra disidencia en el acuerdo final.

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