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ESCALANTE RAMONS, BARBARA JOHANNA c/ GALENO ART S.A. -9- s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Galeno ART S.A. por indemnización derivada de accidente de trabajo (ley 24.557/27.348). La Cámara modificó la sentencia apelada: ajustó el capital conforme al criterio fijado en el considerando II (aplicación del índice RIPTE y régimen previsto) y reguló los estipendios y costas conforme al considerando III.

Accidente de trabajo Art Ley 27.348 Ripte Actualizacion de capital Intereses moratorios Honorarios Costas de alzada Codigo civil y comercial Bna


¿Quién es el actor?

ESCALANTE RAMONS, BÁRBARA JOHANNA (actora).

¿A quién se demanda?

GALENO ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamación indemnizatoria por accidente de trabajo (fecha de accidente 19/04/2024) y actualización del monto condenado; impugnación de los estipendios regulados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada estableciendo que el capital se ajustará en la forma indicada en el considerando II (aplicación del índice RIPTE hasta la determinación del crédito y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral) ; además, se homologaron/ajustaron los estipendios conforme al considerando III, se impusieron las costas de la alzada en el orden causado y se fijaron honorarios por el 30% de los que correspondan por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'." "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..."
- Votos y conformidad: El Dr. Héctor C. Guisado formuló el voto principal proponiendo la modificación indicada; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto en la materia por razones de economía procesal (aunque señaló su criterio en otros precedentes). No existe disidencia en la parte dispositiva: el acuerdo modificó la sentencia apelada en los términos expuestos.

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