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SALVIA RANGEL, VANESA XIMENA c/ COMANDATORE, CONCEPCION ALEJANDRA s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones y rubros salariales. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción y, además, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los letrados en el 30% por las labores en esta instancia.

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¿Quién es el actor?

Salvia Rangel, Vanesa Ximena (actora).

¿A quién se demanda?

Comandatore, Concepción Alejandra (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) con imposición de las indemnizaciones legales correspondientes y rubros de liquidación final, haberes de diciembre 2019 y enero 2020, SAC de períodos 2018 y 2019, asignaciones salariales por decretos 665/19 y 14/20, diferencias salariales, incremento indemnizatorio del DNU 34/19 y demás conceptos (según petición de inicio).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen. (Decisión tomada por mayoría: votos de las Dres. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Héctor C. Guisado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "La Sra. Jueza 'a-quo' hizo lugar a la acción entablada al considerar que el despido indirecto en el que se colocó la actora se encontró ajustado a derecho (arts. 242 y 246 de la LCT), por lo que dispuso el progreso de las indemnizaciones legales derivadas de dicha medida (arts. 232, 233 y 245 de la LCT), como así también los rubros correspondientes a la liquidación final, los haberes de diciembre de 2019 y enero 2020, el sac de los períodos 2018 y 2019, las asignaciones salariales establecidas en los dtos. 665/19 y 14/20, las diferencias salariales, el incremento indemnizatorio dispuesto en el DNU 34/19 y las indemnizaciones previstas en el art. 2 de la ley 25.323 y art. 15 de la LNE (v. Consid. 11º)." 2) "Por las razones expuestas precedentemente, sugiero confirmar este aspecto del fallo de grado." 3) Sobre la actualización y tasa de interés: "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." (fundamento por el cual el voto analiza la cuestión de intereses y actualización, aunque lo decidido por la Cámara fue confirmar lo dispuesto en grado respecto de la pauta aplicada en ese fallo). 4) "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado en lo que ha sido materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada a la demandada vencida; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por las labores cumplidas ante esta instancia, en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.-"
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) votaron en iguales términos y el fallo versa por mayoría conforme la parte resolutiva final.

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