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KRESTA, EDUARDO JAVIER OSCAR c/ SIMPLIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido contra Simplia S.A. y Brink’s Argentina S.A.; la Cámara apeló parcialmente la sentencia de grado y rechazó la demanda contra Brink’s, regulando costas y honorarios a favor de Simplia S.A. y asignando montos en UMA por los honorarios.

Despido Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Subcontratacion Costas Honorarios Uma Apelacion laboral Employer multiple Decision dividida (disidencia dra. canal)


¿Quién es el actor?

Kresta Eduardo Javier Oscar.
- Demandados: Simplia S.A. (empleadora directa) y Brink’s Argentina S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido injustificado; condenas indemnizatorias y declaración de responsabilidad solidaria de Brink’s Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda contra Brink’s Argentina S.A.; dejó sin efecto lo dispuesto en la instancia anterior en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias por la acción que prospera a Simplia S.A.; las costas por la acción rechazada contra Brink’s en el orden causado; reguló los honorarios en 16 UMA ($283.856), 14 UMA ($248.374), 16 UMA ($283.856) y 4 UMA ($70.964) para la representación y patrocinio letrado de la parte actora, Simplia S.A., Brink’s Argentina S.A. y el perito contador, respectivamente; y fijó el 30% para cada letrado de la alzada sobre lo que correspondan percibir por la etapa previa. (La decisión coincide con la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): Dr. Alejandro H. Perugini (voto mayoritario que propuso la revocación parcial): "Lo que aquí se debate es si las tareas que aquel desarrollaba, aunque accesorias, pueden considerarse esenciales y complementarias a la actividad principal de Brink´s Argentina, lo que a mi modo de ver, tiene una respuesta desfavorable a las pretensiones del accionante." Y también: "Consiguiente con lo expuesto, propicio revocar este punto de la decisión y rechazar la demanda contra Brink´s Argentina, a quien corresponde eximir de responsabilidad." Sobre costas y honorarios: "Por lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... considero que cabe regular los honorarios... en 16 UMA, 14 UMA, 16 UMA y 4 UMA (equivalentes a $283.856, $248.374, $283.856 y $70.964)." Dr. Mario S. Fera (adhesión al voto que revoca): se adhiere al voto del Dr. Perugini y formula el dispositivo en idénticos términos que constituyen la resolución de la Cámara. Disidencia: Dra. Diana R. Cañal (voto en disidencia parcial): sostuvo la responsabilidad solidaria de Brink’s y propuso confirmar el pronunciamiento de primera instancia en ese punto, señalando expresamente que "Por tanto, consideró que dicha codemandada (en adelante, BRINK) debía ser tenida por solidariamente responsable, a la luz de las disposiciones del art. 14 LCT y por aplicación de la solidaridad establecida en los arts. 29 y 30 LCT." La Dra. Cañal resaltó pruebas de subordinación y prestación habitual a favor de Brink’s y defendió la aplicación amplia del art. 30 LCT.

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