KRESTA, EDUARDO JAVIER OSCAR c/ SIMPLIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido contra Simplia S.A. y Brink’s Argentina S.A.; la Cámara apeló parcialmente la sentencia de grado y rechazó la demanda contra Brink’s, regulando costas y honorarios a favor de Simplia S.A. y asignando montos en UMA por los honorarios.
¿Quién es el actor?
Kresta Eduardo Javier Oscar.
- Demandados: Simplia S.A. (empleadora directa) y Brink’s Argentina S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: Acciones por despido injustificado; condenas indemnizatorias y declaración de responsabilidad solidaria de Brink’s Argentina S.A. en los términos del art. 30 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda contra Brink’s Argentina S.A.; dejó sin efecto lo dispuesto en la instancia anterior en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias por la acción que prospera a Simplia S.A.; las costas por la acción rechazada contra Brink’s en el orden causado; reguló los honorarios en 16 UMA ($283.856), 14 UMA ($248.374), 16 UMA ($283.856) y 4 UMA ($70.964) para la representación y patrocinio letrado de la parte actora, Simplia S.A., Brink’s Argentina S.A. y el perito contador, respectivamente; y fijó el 30% para cada letrado de la alzada sobre lo que correspondan percibir por la etapa previa. (La decisión coincide con la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
Dr. Alejandro H. Perugini (voto mayoritario que propuso la revocación parcial): "Lo que aquí se debate es si las tareas que aquel desarrollaba, aunque accesorias, pueden considerarse esenciales y complementarias a la actividad principal de Brink´s Argentina, lo que a mi modo de ver, tiene una respuesta desfavorable a las pretensiones del accionante." Y también: "Consiguiente con lo expuesto, propicio revocar este punto de la decisión y rechazar la demanda contra Brink´s Argentina, a quien corresponde eximir de responsabilidad." Sobre costas y honorarios: "Por lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... considero que cabe regular los honorarios... en 16 UMA, 14 UMA, 16 UMA y 4 UMA (equivalentes a $283.856, $248.374, $283.856 y $70.964)."
Dr. Mario S. Fera (adhesión al voto que revoca): se adhiere al voto del Dr. Perugini y formula el dispositivo en idénticos términos que constituyen la resolución de la Cámara.
Disidencia: Dra. Diana R. Cañal (voto en disidencia parcial): sostuvo la responsabilidad solidaria de Brink’s y propuso confirmar el pronunciamiento de primera instancia en ese punto, señalando expresamente que "Por tanto, consideró que dicha codemandada (en adelante, BRINK) debía ser tenida por solidariamente responsable, a la luz de las disposiciones del art. 14 LCT y por aplicación de la solidaridad establecida en los arts. 29 y 30 LCT." La Dra. Cañal resaltó pruebas de subordinación y prestación habitual a favor de Brink’s y defendió la aplicación amplia del art. 30 LCT.
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