GONZALEZ CUBA, EVER HUGO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor Ever Hugo González Cuba demandó a Galeno ART S.A. por accidente (ley especial) reclamando pago de suma de dinero. La Cámara confirmó la sentencia apelada respecto del monto condenado pero la modificó en cuanto a la tasa de interés: ordenó adecuarla según lo dispuesto en el considerando III (actualización por IPC más interés puro del 3% anual).
¿Quién es el actor?
Ever Hugo González Cuba.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente (Ley Especial), con condena dineraria por $285.228,36 y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todas sus partes, salvo en lo relativo a la tasa de interés, que deberá adecuarse conforme al considerando III; además impuso costas y honorarios según el considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala V de la CNAT de fecha 15/05/2024 se confirmó la sentencia dictada en grado. En lo que aquí interesa se condenó a la demandada a abonar a Ever Hugo González Cuba la suma de $285.228,36 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS) y respecto de los intereses señaló que “esta Sala acuerda con lo resuelto en el acuerdo de mayoría plasmado en el Acta CNAT 2783, por lo que corresponde estar a los nuevos parámetros allí consignados en función de la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) y confirmar lo dispuesto en grado en este aspecto”."
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema."
"IV) En relación con las costas y honorarios, corresponde estarse a lo resuelto por la Sala V, apartados 2 y 3, de la parte resolutiva de la sentencia definitiva de fecha 15/05/2024)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; el acuerdo expresa la resolución señalada.
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