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RIOS, SEBASTIAN JAVIER c/ LINEA EXPRESO LINIERS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Ríos promovió demanda por despido e indemnizaciones (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT). La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó la condena a $7.349.123,69, aumentó los honorarios y confirmó lo restante; impuso las costas de alzada a cargo de los accionados y reguló los estipendios en un 30%.

Despido Indemnizacion Ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion monetaria Ipc + interes 3% Honorarios Costas de alzada Responsabilidad solidaria Camara nacional de apelaciones (sala iv)


¿Quién es el actor?

Sebastián Javier Ríos (actor).
- Demandados: Línea Expreso Liniers S.A. y Eduardo Isidro Porcel.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (supletorio/indemnizaciones) y rubros específicos: indemnización prevista en art. 2 Ley 25.323, art. 80 LCT (certificado de trabajo), reclamo por “francos trabajados” y otras indemnizaciones; además cuestión de responsabilidad solidaria del director (Porcel).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por voto conformado de los integrantes, resolvió elevar el monto de condena a $7.349.123,69 con la actualización prevista en el considerando VII, elevar los honorarios de origen (410 UMAS para la representación del actor; 379,36 UMAS para la representación de los demandados; 98 UMAS para el perito contador, con UMA de $70.709), confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios, imponer las costas de alzada a cargo de los accionados en forma solidaria y regular los estipendios de esta instancia en el 30% de las sumas que les correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En síntesis, voto por: 1) Elevar el monto de condena a $7.349.123,69 (5.642.304,88 + 1.286.098,81 art. 2 ley 25.323 + 420.720 art. 80 LCT) con la actualización dispuesta en el considerando VII del presente voto. 2) Elevar los honorarios de origen de la representación letrada del actor en 410 UMAS, los de la representación y patrocinio letrado de los demandados en forma conjunta en 379,36 UMAS y los del perito contador en 98 UMAS, conforme un valor UMA de $70.709. 3) Confirmar lo restante que fue materia de recursos y agravios. 4) Imponer las costas de alzada a cargo de los accionados en forma solidaria. 5) Regular los estipendios de esta instancia de las representaciones letradas del actor y demandados en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior." 2) Considerando sobre actualización (extracto): "Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa 'Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido' (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." 3) Sobre justificación del despido y carga probatoria: "Tal como expuse ... el despido con justa causa debe comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato (art. 243 LCT). La ausencia de invocación oportuna de las razones determinantes del despido no puede suplirse con la contestación de la demanda..." (fundamento usado para confirmar la falta de justa causa y mantener la condena).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; ambos votos (Guisado y Pinto Varela) adhieren y el Tribunal resolvió en los términos reproducidos.

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