MENDOZA, GABRIELA PAOLA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por accidente de trabajo bajo la Ley 27.348; la Cámara resolvió modificar la sentencia apelada y ordenar que el capital de condena se actualice según el criterio indicado en el Considerando II (ajuste por RIPTE y régimen de capitalización en mora). Además impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios en 30% de lo que correspondiera en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Mendoza, Gabriela Paola (actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso en autos por indemnización derivada de accidente de trabajo/ley especial 27.348; la sentencia de primera instancia había revocado la Comisión Médica nº 10 y condenado a la demandada a pagar $1.076.142,15 con interés desde la primera manifestación invalidante (3/7/2023) conforme art. 11 ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena se ajustará conforme al criterio fijado en el Considerando II (actualización desde la primera manifestación invalidante mediante índice RIPTE hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual del BNA capitalizable semestralmente). Además impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales en el 30% de lo que correspondiera por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La actora apela la sentencia del 23 de mayo del corriente año que revocó la decisión de la Comisión Médica n° 10 y condenó a la demandada a abonar la suma de $ 1.076.142,15, que 'devengará desde la fecha de la primera manifestación invalidante (3.7.2023) y hasta el efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (confr. art. 11 ley 27.348)'."
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: ... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización ... el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. ... 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital..."
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado..." (motivación que conduce a adoptar la pauta de adecuación del decreto 669/2019).
"Propicio entonces modificar el pronunciamiento en el sentido de que el capital de condena se ajustará ... desde el 3 de julio de 2023 en la forma indicada precedentemente."
- Votos/dissent: El voto del Dr. Héctor C. Guisado expone el detalle y propone la modificación; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto anterior en el aspecto del ajuste y, por "análogos fundamentos", adhirió al mismo. No consta disidencia.
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