PECONDON, LEONEL JORGE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por indemnización por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó la sentencia apelada: dejó sin efecto el mecanismo de reajuste original, dispuso que $344.830,94 devenguen intereses desde el 21/10/2021 con el método indicado en el considerando II, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios y fijó nuevos estipendios.
¿Quién es el actor?
Pecondon, Leonel Jorge.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (recurso por aplicación de la ley 27.348 y régimen especial de indemnizaciones laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia: dejó sin efecto el mecanismo de reajuste establecido en origen, ordenó que la suma de $344.830,94 devengue intereses desde el 21 de octubre de 2021 en la forma indicada en el Considerando II, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados y fijó sus estipendios en las sumas indicadas en el Considerando III; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes):
- "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... 2°. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
- "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia apelada, dejando sin efecto el mecanismo de reajuste establecido en origen y disponiendo que la suma de $344.830,94 devengará intereses desde el 21 de octubre de 2021 en la forma indicada en el Considerando II. 2) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios de los abogados y fijar sus estipendios en las sumas indicadas en el Considerando III. 3) Imponer las costas de la alzada a la demandada (art. 68, Cód. Procesal) y regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede y la parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.
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