GALVAN PAOLA EVANGELINA c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó aplicar el IPC (INDEC) desde cada vencimiento más un interés puro del 3% anual, además de fijar honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
GALVAN, Paola Evangelina (actora).
¿A quién se demanda?
ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO LIDERAR S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (liquidación de condena/acuñación de intereses y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y decretó la inconstitucionalidad, para el caso, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que para el reajuste del crédito se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (con reglas subsidiarias si faltaren publicaciones del INDEC); dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia sobre honorarios y los fijó originariamente en esta Sede; reguló honorarios por trabajos de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 7% (perito) sobre capital e intereses; confirmó lo demás; e impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que, por ello, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 ... y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Que, asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
"Que, todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia... en ese caso... corresponderá disponer la aplicación de lo normado por el artículo 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhiere al voto propuesto por el Dr. Pompa.
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