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LAGRAÑA, DIEGO ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente y reclamó indemnización por incapacidad; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción indemnizatoria y, en lo contencioso de honorarios, elevó los honorarios del perito médico a $290.000 y reguló los honorarios de las partes en un 30% para esta instancia.

Trabajo Accidente Incapacidad laboral Nexo causal Peritaje medico Honorarios perito $290.000 Costas de alzada Regulacion honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 27.348


¿Quién es el actor?

LAGRAÑA, DIEGO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. Además, apelaciones sobre regulación de honorarios (representación letrada y perito médico).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo que fue materia de apelación; se elevaron los honorarios regulados al perito médico a la suma de $290.000, a valores actuales; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 30% de lo que les correspondió en la anterior instancia; y se informó a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y los Acuerdos CSJN citados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer lugar, el informe pericial fue claro al señalar que el actor presenta una incapacidad física del 2% de la total obrera, sin relación causal con el accidente denunciado. Esta conclusión se basó en el examen físico, los estudios complementarios (incluyendo ecografía y resonancia), y el análisis de la función de los músculos comprometidos. El experto explicó que la patología diagnosticada durante el tratamiento del accidente (desgarro del tríceps derecho) no dejó secuelas funcionales, y que las dolencias actuales (tenosinovitis del bíceps y lesión del subescapular) afectan funciones distintas a las comprometidas por el siniestro, careciendo de nexo etiopatogénico directo con el hecho de autos (v. Peritaje médico, agregado al SGJ LEX 100 el 14/3/2024)." "Por todo lo expuesto, no se advierte error en la valoración probatoria ni omisión alguna que justifique la revocación del fallo. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en todas sus partes." "Al respecto, considero que la regulación de los honorarios asignados a la representación letrada de la actora guarda razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación, lo que me lleva a proponer su confirmación (cfr. art. 38 de la ley 18.345, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa arancelaria aplicable). En cambio estimo, por idénticos fundamentos, que los regulados a favor del perito médico lucen reducidos, motivo por el cual propongo elevarlos a la suma de $290.000, a valores actuales (cfr. Art. 2 de la ley 27.348)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Balestrini adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.

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