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GONZALEZ, DYLAN MICHAEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo la condena a $600.273,21, confirmó la aplicación de intereses dispuestos en la instancia anterior, asignó costas a la demandada y reguló honorarios para las partes y el perito.

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Actor: Dylan Michael González. Demandado: Prevención ART S.A. (aseguradora). Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria por accidente ocurrido el 23/11/2020, con determinación de porcentaje de incapacidad y monto indemnizatorio conforme art. 14 inc. 2 ap. a) Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado y redujo el monto de la condena a $600.273,21; dicho importe llevará los intereses dispuestos en la etapa anterior; impuso las costas de primera instancia a la demandada y las de alzada en el orden causado; reguló honorarios para la representación letrada del actor ($659.452,15), de la demandada ($576.792,71) y del perito médico ($137.968,33), y fijó el honorario del apoderado recursivo en el 30% de lo que perciba por la instancia previa. (Decisión conforme al acuerdo mayoritario.) Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "No obstante ello, asiste parcial razón a la recurrente en cuanto al modo de cálculo del factor de ponderación por edad, dado que el propio baremo aprobado por el decreto 659/96 establece que 'una vez determinados los valores de cada uno de los 3 factores de ponderación, éstos se sumarán entre sí, determinando un valor único. Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales'. Como se observa, no existe párrafo alguno que lleve a considerar que el factor edad deba sumarse en forma directa y aritmética."
- "En dicho contexto, de acuerdo a lo señalado precedentemente y lo dispuesto en la prueba pericial médica sobre el punto, los mismos deben ser computados sobre el total de la minusvalía determinada en grado (6% física + 4,77% psíquica) y de la siguiente forma: Tipo de Actividad (Leve: 0-10% se otorgó el 10% = 1,077%), Recalificación: no amerita Edad: de 31 años o más (se otorgó 3% = 0,323%). Todo lo cual conlleva a que la incapacidad total deba fijarse en el 12,17%."
- "En atención a la modificación propuesta, cabe recalcular el monto establecido en grado para la indemnización que corresponde por aplicación del artículo art. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24.557, la cual de acuerdo al ingreso base mensual dispuesto en la anterior instancia ($39.467,29) -que no fue objeto de cuestionamiento en esta alzada-, el porcentaje de incapacidad determinado precedentemente (12,17%) y la edad del actor al momento del siniestro (18 años)
- asciende a la suma de $919.273,21 ... En atención al expreso reconocimiento efectuado por la parte actora en cuanto a que la ART demandada ha abonado la suma de $319.000 en concepto de ILP por un 3,40%, corresponde restar dicha suma al monto resultado. Es por ello que el monto que se difiere a condena ascenderá a la suma de pesos seiscientos mil doscientos setenta y tres con veintiún centavos $600.273,21 ($919.273,21
- $319.000)."
- "Dicha suma llevará los intereses dispuestos en la sentencia de primera instancia, toda vez que los mismos llegan firmes a esta alzada."
- Sobre costas y honorarios: "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio, y lo normado por el art. 279 del CPCCN, propongo que las costas de primera instancia sean impuestas a la demandada, quien resultó vencida en lo principal que decide, mientras que las de alzada, ante la ausencia de réplica, sugiero imponerlas en el orden causado." y "propongo regular los honorarios de la representación letrada del actor, los de la demandada, y los del perito médico en las respectivas sumas de $659.452,15 (10,85 umas); $576.792,71 (9.49 umas); y $137.968,33 (2,27 umas)... Propicio regular los honorarios del firmante del escrito recursivo, ... en el 30% de lo deba percibir por las cumplidas en la instancia previa." Disidencia relevante (voto de la Dra. Diana R. Cañal, expresada como disidencia):
- La Dra. Cañal discrepó parcialmente respecto de los accesorios de la condena y sostuvo la procedencia de una modificación de la actualización monetaria de los créditos, señalando su posición favorable a la aplicación de actualización monetaria por inflación y cita jurisprudencia y normas que, en su criterio, habilitan preservar el crédito del trabajador. (Disidencia, no constituye la decisión de la Cámara.)

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