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ATADIA, ESTEFANIA c/ PRO CONSULTING PARA OSC. S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido sin causa y cobro de indemnizaciones, diferencias salariales, vacaciones y otros rubros. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la empleadora a pagar $108.573,30 (a actualizar por RIPTE e interés 6% anual) y ordenó la entrega del certificado de trabajo, costas y la regulación de honorarios por $600.000.

Despido sin causa Indemnizaciones Lct art. 232/233/245 Art. 71 l.o. (rebeldia) Encuadramiento convencional Jornada reducida art.198 lct Ley 25.323 art.2 Art.80 lct (certificado) Actualizacion ripte Intereses 6% anual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Atadia, Estefanía. Demandado: Pro Consulting Para Osc. S.A. Objeto: Indemnizaciones derivadas del despido sin causa, diferencias salariales por encuadramiento, horas extras, vacaciones proporcionales, aguinaldos, multas de la ley 25.323 (arts. 1 y 2) y certificado art. 80 LCT. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $108.573,30, que deberá incrementarse conforme al considerando (actualización por índice RIPTE desde su exigibilidad y aplicación de interés del 6% anual); se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios letrados en $600.000; y se ordenó la entrega del certificado de trabajo conforme al art. 80 LCT.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. La demandada Pro Consulting Para Osc. S.A. se encuentra incursa en la situación prevista en el art.71 de la L.O., norma que dispone que 'si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario'... sólo debe considerarse su veracidad, en tanto éstos sean posibles y verosímiles." "III. ...Desde esta perspectiva, no le corresponde el salario de una trabajadora a tiempo completo y el abonado ha sido el proporcional conforme al tiempo trabajado, por lo que no se verifican diferencias salariales a su favor." "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No registra voto en disidencia; la decisión es de la jueza de primera instancia.

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