RENATI, GUIDO c/ TECHNOLOGY BUREAU S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones laborales y certificaciones del artículo 80 LCT. La Cámara modificó la condena respecto de la entrega de certificados por Telecom Argentina S.A., decretó la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo pertinente y ordenó la actualización del crédito por IPC (INDEC) más 3% anual, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
Renati, Guido.
- Demandados: Technology Bureau S.A. y Telecom Argentina S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y consecuentes indemnizaciones laborales (arts. 80 LC.T., indemnizaciones agravadas, artículos 8 y 15 L.N.E., art. 2 Ley 25.323, entre otros), más entrega de certificados previstos en el art. 80 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la condena impuesta a Telecom Argentina S.A. para extender los certificados previstos en el artículo 80 L.C.T., dejándola sin efecto; decretó la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en la parte que prohíben actualización monetaria y ordenó para el reajuste del crédito la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (Nivel General, INDEC) desde la fecha de cada suma debida más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; mantuvo las costas como decidido en origen; dejó sin efecto la decisión de grado sobre honorarios y dispuso su regulación ante esta Alzada; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ello es así pues conforme los precisos y fundados argumentos expuestos en la sentencia de grado en el punto materia de debate la codemandada Telecom Argentina S.A. es responsable en el marco de la '… la solidaridad prevista en el artículo 30 L.C.T, en cuanto constituye un supuesto de contratación y subcontratación de 'actividad normal y específica'. Digo ello porque, las tareas de 'instalación en los domicilios de los clientes de servicio de internet Arnet, instalación y soporte post venta también' (conforme surge de la declaración del testigo Fernandez), y demás 'trabajos técnicos' asignados por la codemandada Technology Bureau S.A. que fueron desarrollados por el actor, no es otra cosa que parte del proceso de comercialización de los 'servicios de Internet (Banda Ancha y Arnet Móvil)' provistos por Telecom Argentina S.A. a sus clientes, circunstancia que encuadra en las previsiones del artículo 30 L.C.T."
2) "En cambio, discrepo con lo decidido en origen, en cuanto obliga a la codemandada Telecom Argentina S.A. a extender al actor las certificaciones previstas por el artículo 80 de la L.C.T. ... en este supuesto en particular que el responsable solidario extienda los referidos certificados en este caso concreto se trata de una obligación de cumplimiento imposible, toda vez que el responsable solidario no sustituye ni reemplaza al empleador, siendo éste exclusivamente quien posee o debería poseer los medios instrumentales para dar cumplimiento con la obligación de 'hacer' impuesta que, en este caso concreto, es el ex empleador Technology Bureau S.A. ... por lo que propongo modificar la sentencia en ese punto."
3) "…corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Balestrini adhiere al voto preopinante y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: