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PALAVECINO, MARTIN RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la tasa de interés aplicada al capital condenado y fijó honorarios y costas de Alzada conforme sus considerandos, por entender que la tasa previa no resguardaba el valor alimentario del crédito.

Accidente de trabajo Actualizacion monetaria Tasa de interes Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Ipc (indec) Ripte Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Credito alimentario


¿Quién es el actor?

Palavecino, Martín Ramón (trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente – créditos laborales derivados del accidente (importe diferido a condena $50.020,95 con actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la tasa de interés que había fijado el sentenciante de grado, fijó los honorarios de las partes conforme lo dispuesto en el considerando IV y determinó costas y honorarios en la Alzada conforme lo dispuesto en el considerando V. (solución adoptada por la mayoría).
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los pasajes más relevantes): 1) "En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561." 2) "Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC)
- utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, en caso de corresponder, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso -, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 3) Sobre honorarios y costas: "A su vez, la aseguradora apela por altos los honorarios de todos los profesionales intervinientes... considero que los estipendios de la representación letrada de la accionada y de la médica son excesivos, por lo que propongo fijarlos en el 12% y 6% -respectivamente
- (del monto total de condena, capital más intereses)." y "Las costas de Alzada, atento las particularidades de la cuestión debatida, propongo imponerlas en el orden causado ... fijar los honorarios de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- No hubo voto mayoritario en sentido contrario: ambos votos que integran la resolución acuerdan modificar la tasa de interés y fijar honorarios y costas conforme los considerandos citados.

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