PORTORREAL, MARIA SOLEDAD c/ CHINFIELD S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diferencias salariales, sala maternal y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación, confirmó la decisión que rechazó la acción por despido y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
PORTORREAL, María Soledad (parte actora).
¿A quién se demanda?
CHINFIELD SA.
- Objeto de la demanda: acción por despido; se reclamaron diferencias salariales (incluida incidencia por título habilitante), pago del beneficio de sala maternal por $18.766, y daño moral por $457.509; además se discutió la fecha de ingreso y prueba testimonial; se agraviaron también la regulación de honorarios del perito contador.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, con costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que les fuera regulado en la instancia anterior, y ordenó cumplimiento de notificiaciones y formalidades. (Se deja constancia que un vocal no votó por art. 125 L.O.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En concreto, la parte actora se agravia por el rechazo de las diferencias salariales generadas en la falta de pago del título habilitante. Además, cuestiona el rechazo de la fecha de ingreso denunciada que es anterior a la efectivamente registrada y solicita la revisión de la prueba testimonial aportada a tal efecto. Luego cuestiona los tres meses en los cuales la demandada no abonó el beneficio del pago de la sala maternal mientras se encontraba en uso de licencia por enfermedad y por el rechazo del daño moral reclamado."
"Nótese que en el caso no se discute que la demandada en oportunidad de configurar el despido sin causa de la trabajadora, el 28-08-2017, posteriormente abonó en tiempo y forma las indemnizaciones de ley y la liquidación final por la suma neta de $419.752,00 en cuenta sueldo, cuenta única N° 079-572859/8 del Banco Santander Río, hecho no discutido por la apelante."
"En efecto, el monto reclamado ante esta instancia que incluyen los rubros, daño moral por $457.509, diferencias salariales e incidencia en la liquidación final (recuérdese que el monto salarial reclamado asciende a $35.193 y la MRNH fue de $33.031 de diciembre de 2016 tal como lo informó el perito contador) y $18.766 por deuda por beneficio de sala maternal, no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso."
"III. En cambio, para la dilucidación de la apelabilidad de los honorarios regulados corresponde la aplicación del art. 107 de la L.O., por lo que la queja articulada en los aspectos mencionados es formalmente viable... Los honorarios de alzada para la representación y patrocinio letrado de los profesionales intervinientes se establecen en el 30% de lo que en definitiva le corresponda por la anterior instancia (art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia / abstención: Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la L.O.; no hay voto en disidencia consignado.
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