CASTILLO, BERNARDINO VALERIO c/ DYBELCORP S.A. s/DESPIDO
Acción por despido contra Dybelcorp S.A. que reclamó indemnizaciones y actualización del monto de condena. La Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 para este caso y ordenó aplicar el IPC Nacional (o IPC Ciudad si faltaran índices) más interés puro del 3% anual, confirmando el resto de la sentencia y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
CASTILLO BERNARDINO VALERIO.
¿A quién se demanda?
DYBELCORP S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y así indemnizaciones y accesorios derivados del mismo (liquidación de condena, rubros de días trabajados, vacaciones, SAC, bono anual, actualización del monto condenado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inconstitucionales, para el caso, las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que el capital de condena sea actualizado desde que cada suma fue debida con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, alternativamente, el IPC Ciudad si faltaren índices oficiales) más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; confirmó el resto de lo impugnado; mantuvo costas de primera instancia y reguló honorarios (17%, 15% y 7% sobre el monto total de condena para la actora, demandada y perito, respectivamente) e impuso las costas de alzada y reguló honorarios de alzada (30% de lo que corresponda por lo actuado en la anterior instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
Dispositivo: "Disponer que el capital de condena deberá ser actualizado desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, y -en su caso
- ante la falta de publicación de índices oficiales de determinados períodos se tendrán en cuenta los correspondientes al IPC Ciudad por esa franja, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago..."
- Votos y disidencias: El voto que abre (Dr. Balestrini) propone la modificación arriba descrita; el Dr. Pompa adhiere. No consta disidencia.
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